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12 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; y la Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Autorízase la transferencia fi nanciera del Pliego 003: Ministerio de Cultura, hasta por la suma de S/ 2 145 450,00 (Dos millones ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, para que ejecute los servicios de control gubernamental en gastos de inversión correspondiente al pliego Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, en la Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias y Especí fi ca del Gasto 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, de acuerdo al siguiente detalle: UNIDAD EJECUTORACATEGORIA PRESUPUESTARIAFUENTE DE FINANCIA- MIENTOPRODUCTO/ PROYECTOIMPORTE 008. MC - PROYECTOS ESPECIALES0132.PUESTA EN VALOR Y USO SOCIAL DEL PATRIMONIO CULTURAL1 RECURSOS ORDINARIOS2459198. MEJORAMIENTO DEL CENTRO HISTORICO DE HUAMANGA - AYACUCHO DISTRITO DE AYACUCHO - PROVINCIA DE HUAMANGA - DEPARTAMENTO DE AYACUCHO1,026,988.28 008. MC - PROYECTOS ESPECIALES0132.PUESTA EN VALOR Y USO SOCIAL DEL PATRIMONIO CULTURAL1 RECURSOS ORDINARIOS2459183. MEJORAMIENTO DEL CENTRO HISTORICO DEL RIMAC, DISTRITO DE RIMAC - PROVINCIA DE LIMA - DEPARTAMENTO DE LIMA1,049,387.95 008. MC - PROYECTOS ESPECIALES0132.PUESTA EN VALOR Y USO SOCIAL DEL PATRIMONIO CULTURAL1 RECURSOS ORDINARIOS2151618 CREACION DE LOS SERV. TURISTICOS PUBLICOS EN LOS SITIOS ARQ. DE YALAPE, KARAJIA, LAGUNA DE LOS CONDORES, MAKCRO, TELLA, KUELAP, REVASH, OLAN, LA CONGONA Y CORREDOR TURISTICO DEL ALTO UTCUBAMBA, EN LAS PROVINCIAS DE CHACHAPOYAS Y LUYA-REGION AMAZONAS30,076.67 003. ZONA ARQUEO-LOGICA CARAL9002. ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS1 RECURSOS ORDINARIOS2260355. RECUPERACION DE LOS SECTORES A Y B DE LA ZONA ARQUEOLOGICA MONUMENTAL DE PEÑICO EN EL VALLE DE SUPE, DISTRITO DE HUAURA, HUAURA - LIMA38,997.10 TOTAL UE 003- UE 008 2,145,450 Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Remisión Copia de la presente resolución se remite a la Unidad Ejecutora 003: Zona Arqueológica de Caral y a la Unidad Ejecutora 008: MC – Proyectos Especiales, para que realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia fi nanciera. Artículo 5.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura). Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIR PEREZ BRAÑEZ Ministro de Cultura 2134250-1 Aprueban el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000406-2022-DM/MC San Borja, 13 de diciembre del 2022 VISTOS; el Informe N° 000553-2022-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001513-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el artículo 7 de la citada Ley contempla como funciones exclusivas del Ministerio de Cultura, entre otras, realizar acciones de promoción y difusión del patrimonio cultural de la nación; fomentar las artes, la creación y el desarrollar artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fi nes, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso a la población a las mismas; y formular, proponer, ejecutar y establecer los planes, estrategias y acciones en materia de promoción cultural; Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2013-MC, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, el cual contempla la naturaleza, estructura y funciones de la Entidad; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de resolución del titular de la entidad, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, el artículo 32 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, regula el establecimiento de tarifas por concepto de visitas o ingresos con fi nes turísticos a las áreas naturales protegidas, así como a los bienes integrantes