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21 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modi fi carse mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; Que, el Ministerio de la Producción ha solicitado la modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, para el fi nanciamiento de gastos vinculados a proyectos de innovación programados para el presente año, en el marco del numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440 y del Decreto Supremo Nº 005-2022-EF, para cuyo efecto, mediante Memorando Nº 672-2022-EF/50.03 la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público, ha verifi cado que la modi fi cación de límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, se encuentra en consistencia con el cumplimiento de la proyección del gasto no fi nanciero del 2022 y del gasto corriente presupuestal (incluyendo mantenimiento), establecido en el Marco Macroeconómico Multianual vigente para el presente Año Fiscal, por lo que resultan consistentes con las reglas fi scales vigentes para el Año Fiscal 2022; Que, por tanto, corresponde modi fi car los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 005-2022-EF, en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad (FIDECOM), en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el Decreto Supremo Nº 005-2022-EF, Decreto Supremo que establece límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y dicta otra disposición; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a favor del Ministerio de la Producción, hasta por la suma de S/ 2 264 282,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, con cargo a los recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM, para el co fi nanciamiento de cincuenta y cuatro (54) convenios/contratos en ejecución (proyectos de Innovación para Microempresas – PIMEN y en el marco de innovar para reactivar), cinco (05) convenios/contratos en ejecución (Proyectos de Mejora de la Calidad Individual - CMCEI) y veintiséis (26) convenios en ejecución (Proyectos de Validación de la Innovación para la Microempresa – PVE y en el marco de innovar para reactivar), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 1.4.1 3.1 5 De Fondos Públicos 2 264 282,00(Recursos provenientes del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM) ------------------- TOTAL INGRESOS 2 264 282,00 =========== EGRESOS En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 038 : Ministerio de la ProducciónUNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestaria que no resultan en Productos ACTIVIDAD 5000444 : Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 2 264 282,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 2 264 282,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. - Modi fi cación a los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos Modi fi case los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 005-2022-EF y modi fi catorias, en el presupuesto institucional del Pliego 038. Ministerio de la Producción, señalado en el Anexo “Modi fi cación de los Límites Máximos de Incorporación de Mayores Ingresos Públicos para fi nanciar el Gasto Corriente”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas SANDRA BELAUNDE ARNILLAS Ministra de la Producción 2134367-1