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9 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / provincia de Datem del Marañón y la provincia de Loreto, departamento de Loreto; suscritas en el Acta de Consulta Previa del Lote 192, de fecha 15 y 16 de agosto del 2021. Artículo 3.- Integrantes El grupo de trabajo está integrado por: - Un/a (1) representante del Ministerio de Energía y Minas, quien lo preside. - Un/a (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Un/a (1) representante del Ministerio de Salud.- Un/a (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Un/a (1) representante del Ministerio de Cultura.- Un/a (1) representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. - Un/a (1) representante del Ministerio de Educación.- Un/a (1) representante del Seguro Social de Salud- ESSALUD. - Un/a (1) representante de Seguro Integral de Salud- SIS del Ministerio de Salud. - Un/a (1) representante del Programa Nacional de Inversiones en Salud-PRONIS del Ministerio de Salud. - Un/a (1) representante del Programa Nacional de Infraestructura Educativa-PRONIED del Ministerio de Educación. - Un/a (1) representante del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo PRONABEC del Ministerio de Educación. - Un/a (1) representante del Gobierno Regional de Loreto-GOREL. - Un/a (1) representante del Dirección de Saneamiento Físico Legal de Propiedad Agraria-DISAFILPA de la Gerencia Regional de Agricultura de Loreto - GERDAGRI del Gobierno Regional de Loreto -GOREL. - Un/a (1) representante de la Dirección Regional de Salud- DIRESA del Gobierno Regional de Loreto-GOREL. - Un/a (1) representante de la Gerencia Regional de Educación-GRE del Gobierno Regional de Loreto-GOREL. - Un/a (1) representante de la Federación Indígena Quechua del Pastaza (FEDIQUEP). - Un/a (1) representante de la Federación de Comunidades Nativas del Corrientes (FECONACOR). - Un/a (1) representante de la Organización de Pueblos Indígenas Kichwas Amazónicos Fronterizos del Perú-Ecuador (OPIKAFPE). - Dos (2) representantes de la comunidad nativa Doce de Octubre. - Dos (2) representantes de la comunidad nativa Antioquia. - Dos (2) representantes de la comunidad nativa José Olaya. - Dos (2) representantes de la comunidad nativa Nueva Jerusalén. - Dos (2) representantes de la comunidad nativa San Juan Bartra. - Dos (2) representantes de la comunidad nativa Titiyacu.- Dos (2) representantes de la comunidad nativa Pampa Hermosa. - Dos (2) representantes de la comunidad nativa Nuevo Andoas. - Dos (2) representantes de la comunidad nativa Sauki.- Dos (2) representantes de la comunidad nativa Alianza Topal. - Dos (2) representantes de la comunidad nativa Centro Arenal. - Dos (2) representantes de la comunidad nativa Andrés Avelino Cáceres; y - Dos (2) representantes de la comunidad nativa Nuevo Nazareth. Artículo 4.- Designación de representantes Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en el artículo 3 de la presente resolución, designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante un documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.La representación de los miembros del grupo de trabajo recae en un funcionario con poder de decisión. En el caso de los ministerios recae en un/a Director/a General. En el caso de las Comunidades la representación será designada por sus propios titulares Artículo 5.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Proponer e identi fi car las acciones y estrategias orientadas al cumplimiento del objeto del grupo de trabajo. b) Coordinar con las entidades públicas el cumplimiento de los acuerdos del Acta de fecha 15 y 16 de agosto de 2021, suscritas con las comunidades en el marco de la Consulta Previa del Lote 192. c) Articular con las entidades públicas y privadas, y otros actores locales y nacionales, para coadyuvar a las propuestas de solución para atender las principales demandas de las trece (13) comunidades del grupo Cuatro Cuencas, de la provincia de Datem del Marañón y la provincia de Loreto. d) Desarrollar otras funciones adicionales orientadas al cumplimiento del objeto del grupo de trabajo. Para efecto del desarrollo de las funciones del grupo de trabajo, las reuniones pueden realizarse de manera presencial y/o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información. Artículo 6.- Secretaría Técnica El grupo de trabajo cuenta con una Secretaría Técnica, que recae en un representante de la O fi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, quien debe informar y reportar periódicamente a la Presidencia. Además, es responsable de llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere. Artículo 7.- Conformación de subgrupos de trabajo El Grupo de Trabajo está conformado por cuatro (4) subgrupos de trabajo e integrado por los siguientes representantes: a) TITULACIÓN : El subgrupo de trabajo dará seguimiento al acuerdo 1 del acta de consulta previa del Lote 192 de fecha 15 y 16 de agosto de 2021; conformado por el Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Cultura, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Dirección Regional Agraria de Loreto, Dirección de Saneamiento Físico Legal de Propiedad Agraria. b) VIVIENDA : El subgrupo de trabajo dará seguimiento al acuerdo 39 del acta de consulta previa del Lote 192 de fecha 15 y 16 de agosto de 2021; conformado por Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. c) EDUCACIÓN : El subgrupo de trabajo dará seguimiento al acuerdo 52 del acta de consulta previa del Lote 192 de fecha 15 y 16 de agosto de 2021; conformado por el Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Educación, Programa Nacional de Infraestructura Educativa, Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, Gerencia Regional de Educación Loreto. d) SALUD : El subgrupo de trabajo dará seguimiento a los acuerdos 36 y 38 del acta de consulta previa del Lote 192 de fecha 15 y 16 de agosto de 2021, el mismo que aborda dos (02) ejes temáticos: 1. Infraestructura (acuerdo 36): Conformado por Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Salud, Programa Nacional de Inversiones de Salud, Gobierno Regional de Loreto, Dirección Regional de Salud. 2. Aseguramiento (acuerdo 38): Conformado por Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud- ESSALUD y Seguro de Integral de Salud, Dirección Regional de Salud.