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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 12 930 306,00 ============ TOTAL EGRESOS 12 930 306,0 0 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 12 930 306,00 ============ TOTAL EGRESOS 12 930 306,00 ============ 2.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo Nº II “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales”, que forma parte integrante del presente decreto supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 El Titular del pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1, así como los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del artículo 2, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 y en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente decreto supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las Transferencias de Partidas a que hacen referencia el numeral 1.1 del artículo 1 y el numeral 2.1 del artículo 2 del presente decreto supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2134361-5 Decreto Supremo que autoriza Crédito Suplementario a favor del Ministerio de la Producción en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y dicta otra disposición DECRETO SUPREMO Nº 294-2022-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad (FIDECOM), dispone que los recursos del referido fondo, se incorporan en el presupuesto institucional del pliego en el cual se encuentra su Secretaría Técnica, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Producción, a solicitud de la Secretaría Técnica de dicho fondo; Que, mediante O fi cio Nº 00000331-2022-PRODUCE/ DM y O fi cio Nº 00000481-2022-PRODUCE/OGPPM, el Ministerio de la Producción solicita la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 2 264 282,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 038: Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos del FIDECOM, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, destinados a co fi nanciar cincuenta y cuatro (54) convenios/contratos en ejecución (proyectos de Innovación para Microempresas – PIMEN y en el marco de innovar para reactivar), cinco (05) convenios/contratos en ejecución (Proyectos de Mejora de la Calidad Individual - CMCEI) y veintiséis (26) convenios en ejecución (Proyectos de Validación de la Innovación para la Microempresa - PVE y en el marco de innovar para reactivar); adjuntándose para ello el Informe Nº 00000156-2022-PRODUCE/OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, mediante Memorando Nº 0604-2022-EF/52.06, la Dirección General del Tesoro Público, comunica que el FIDECOM registra un saldo equivalente a S/ 2 346 646,25 (DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 25/100 SOLES); Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 hasta por el monto de S/ 2 264 282,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de la Producción, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2022-EF y modi fi catorias se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2022, que se destinen al fi nanciamiento del gasto corriente, entre otros, en el pliego Ministerio de la Producción, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto