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17 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / incorporación de mayores ingresos públicos en gasto corriente para fi nanciar sus actividades operativas y de gestión para el cumplimiento de sus funciones y la adecuada prestación de los servicios a su cargo; para cuyo efecto, mediante Memorando Nº 0704-2022-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público, ha veri fi cado que la propuesta de modi fi cación de límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, se encuentra en consistencia con los límites del gasto no fi nanciero presupuestal y del gasto corriente presupuestal (incluyendo mantenimiento), por lo que resultan consistentes con las reglas fi scales vigentes para el Año Fiscal 2022; Que, por tanto, corresponde modi fi car los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 005-2022-EF, en el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional; De conformidad con lo establecido en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el Decreto Supremo Nº 005-2022-EF, Decreto Supremo que establece límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, así como en las Empresas y Organismos Públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales y dicta otra disposición; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos Modi fi car los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 005-2022-EF, en el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional conforme a lo detallado en el Anexo “Modi fi cación de los Límites Máximos de Incorporación de Mayores Ingresos Públicos para fi nanciar Gasto Corriente en el Presupuesto Institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional establecidos en el Decreto Supremo Nº 005-2022-EF” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Responsabilidad Los titulares de las entidades bajo el alcance del presente Decreto Supremo, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2134361-3 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de diversos Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 292-2022-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 3 de la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza de manera excepcional y complementaria, durante el Año Fiscal 2022, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modi fi caciones presupuestarias a nivel institucional, hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor de los gobiernos regionales, para el producto 3043997. Tamizaje y tratamiento de pacientes afectados por metales pesados del Programa Presupuestal 0018 Enfermedades No Transmisibles, para fi nanciar acciones vinculadas a la atención de las personas afectadas por la contaminación por metales pesados, a las que hace referencia los numerales 1 y 2 de la referida Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365. Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Salud, a solicitud de este último; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante O fi cio Nº D000885-2022-SG-MINSA, complementado con los O fi cios Nº D001293-2022-SG- MINSA y Nº D000525-2022-OGPPM-MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a favor de diversos gobiernos regionales, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar acciones vinculadas a la atención de las personas afectadas por la contaminación por metales pesados, en el marco de lo establecido en el numeral 3 de la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nº D000112-2022-OGPPM-OP-MINSA, Nº D000204-2022-OGPPM- OP-MINSA y Nº D000245-2022-OGPPM-OP-MINSA de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los sustentos respectivos; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 2 969 438,00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES); por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos regionales, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 de la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 2 969 438,00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL