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7 NORMAS LEGALES Viernes 16 de diciembre de 2022 El Peruano / líneas de estímulos y la ejecución de las mismas, el cual estará conformado por representantes de asociaciones, sindicatos, federaciones y gremios u otras personas que integran la actividad cinematográ fi ca y audiovisual en el país, procurando la diversidad en su composición. La resolución ministerial que crea el Grupo de Trabajo indica como mínimo: (i) el proceso de selección de miembros del Grupo de Trabajo, (ii) el plazo de vigencia de su designación, (iii) el proceso para la toma de decisiones, (iv) el plan de trabajo, y (v) la forma de elección de su presidente, de ser el caso; Que, en ese contexto, mediante los Informes N° 000434-2022-DGIA/MC y N° 000458-2022-DGIA/MC y el Memorando N° 001070-2022-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite los Informes N° 000532-2022-DAFO/MC, N° 000684-2022-DAFO/MC y N° 000738-2022-DAFO/MC de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, con los cuales solicita la creación del Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para emitir recomendaciones y propuestas técnicas y fi nancieras sobre las diferentes líneas de estímulos del Plan Anual para el Fomento de la Cinematográ fi ca y del Audiovisual 2023 y 2024”, con el objeto de formular propuestas técnicas y fi nancieras a las líneas de estímulos para la elaboración del Plan Anual para el Fomento de la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual para los años 2023 y 2024, garantizando la participación de los actores que integran la actividad cinematográ fi ca y audiovisual en el país y de la ciudadana en general, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2020-MC; Que, mediante el Memorando N° 000865-2022- OGPP/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000277-2022-OOM/MC de la O fi cina de Organización y Modernización, con el cual se considera viable la propuesta de creación del referido Grupo de Trabajo Sectorial; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modi fi catorias, “ Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros” ; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos re fi ere que los grupos de trabajo: “Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública. (...) .”; Que, en ese sentido, resulta pertinente conformar un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para emitir recomendaciones y propuestas técnicas y fi nancieras sobre las diferentes líneas de estímulos del Plan Anual para el Fomento de la Cinematográ fi ca y del Audiovisual 2023 y 2024”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Sectorial Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Grupo de Trabajo para emitir recomendaciones y propuestas técnicas y fi nancieras sobre las diferentes líneas de estímulos del Plan Anual para el Fomento de la Cinematográ fi ca y del Audiovisual 2023 y 2024” (en adelante el Grupo de Trabajo Sectorial). Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo Sectorial tiene por objeto formular propuestas técnicas y fi nancieras a las líneas de estímulos para la elaboración del Plan Anual para el Fomento de la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual para los años 2023 y 2024, garantizando la participación de los actores que integran la actividad cinematográ fi ca y audiovisual en el país y de la ciudadana en general, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2020-MC. Artículo 3.- Conformación3.1. El Grupo de Trabajo Sectorial está integrado de la siguiente manera: a) El/La Director/a de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios o su representante. b) Un/Una representante de la O fi cina de Planeamiento de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. c) Un/Una representante del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú d) Un/Una representante de la Biblioteca Nacional del Perú. e) Un/a Docente o investigador/a en el ámbito audiovisual. f) Un/a Director/a o guionista de obras de fi cción. g) Un/a Director/a o productor/a de obras cinematográ fi cas de documental. h) Un/Una Productor/a de obras cinematográ fi cas de fi cción. i) Un/a Distribuidor/a de contenidos cinematográ fi cos y audiovisuales. j) Un/a Gestor/a Cultural del audiovisual.k) Un/a Especialista en videojuegos.l) Un/a Especialista en animación.m) Un/a Especialista de cine en diversidades (experimental, indígena, género, entre otros). n) Un/a Especialista de las áreas técnicas del audiovisual. 3.2 Cada integrante titular del Grupo de Trabajo Sectorial cuenta con un/a represente alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del/a titular. 3.3 Las decisiones del Grupo de Trabajo se realizan a través de votación simple y en mayoría. En caso de empate, se realiza una segunda votación. En caso no se adopte una decisión luego de la segunda votación, la Presidencia tiene el voto dirimente. 3.4 Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honórem Artículo 4.- Funciones El Grupo de Trabajo Sectorial tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Emitir propuestas técnicas y fi nancieras relativas a las líneas de estímulos para la elaboración del Plan Anual de Fomento de la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual de los años 2023 y 2024.