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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 16 de diciembre de 2022 El Peruano / Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Sección Cachimayo - Izcuchaca Segmento 12 Vértice Lado Distancia Ang. Interno Este (X) Norte (Y) 8 8-9 23.11 174°19’55.9” 817513.9594 8507143.5807 9 9-10 26.67 185°5’45.0” 817537.0606 8507142.9788 10 10-11 14.50 172°0’42.5” 817563.6773 8507144.6550 11 11-12 27.62 170°9’39.1” 817578.1376 8507143.5462 12 12-13 20.37 179°16’29.6” 817604.9140 8507136.7588 13 13-14 16.59 170°48’20.7” 817624.5935 8507131.5044 14 14-15 1.09 85°48’47.6” 817639.7280 8507124.7207 15 15-16 18.95 273°18’40.4” 817639.2085 8507123.7570 16 16-17 21.86 189°26’47.9” 817656.3770 8507115.7444 17 17-18 19.05 182°5’41.3” 817677.4310 8507109.8770 18 18-19 17.19 174°37’34.1” 817695.9530 8507105.4380 19 19-20 6.01 91°19’4.8” 817712.2230 8507099.8830 20 20-21 13.42 89°22’50.0” 817710.4130 8507094.1540 21 21-22 19.93 183°58’34.9” 817697.6587 8507098.3357 22 22-23 13.53 177°2’15.6” 817678.3378 8507103.2162 23 23-24 16.26 182°0’57.4” 817665.4045 8507107.2045 24 24-25 29.97 177°43’22” 817649.7050 8507111.4473 25 25-26 34.04 181°36’19” 817621.1044 8507120.4102 26 26-27 13.01 183°54’17” 817588.3500 8507129.6755 27 27-28 39.61 195°6’51” 817575.6189 8507132.3560 28 28-29 18.17 175°39’28” 817536.0711 8507130.1281 29 29-30 41.77 183°31’37” 817517.9056 8507130.4826 30 30-31 23.75 165°11’33” 817476.1681 8507128.7268 31 31-32 32.47 176°31’43” 817452.9718 8507133.8262 32 32-33 15.19 187°51’8” 817421.7420 8507142.7046 33 33-1 6.09 112°42’23” 817406.7022 8507144.8230 Total 641.54 5580°0’0” Área3 105.87 m2 / 0.3105 ha Perímetro641.53 m / 0.6415 km Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0019–2022-IPSVA-PQN-MC de fecha 10 de agosto de 2022, así como en los Informes N° 000958 -2022-DSFL/MC e Informe N° 000083-2022-DSFL-MMP/MC y en el Plano Perimétrico con código DA-PP-PQÑ 040; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de afectación.xParalizar el acceso vehicular sobre el trazo del camino. Señalización xSe recomienda la colocación de hitos y paneles informativos, para evitar la constante afectación del dicho Paisaje Arqueológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Cachimayo a fi n de que cada proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de inspección N° 0019–2022-IPSVA-PQN-MC de fecha 10 de agosto de 2022, los Informes N° 000958-2022-DSFL/MC, 000083-2022-DSFL-MMP/MC, el Plano Perimétrico con código DA-PP-PQÑ 040 y el Informe N° 000195-2022-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI WALTER CASTRO CHIRINOS DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2134002-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Viña Vieja 3 Sector A y B, ubicado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha y departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000165-2022-DGPA/MC San Borja, 13 de diciembre del 2022Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2022-BHEP- SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 02 de noviembre de 2022, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Viña Vieja 3 Sector A y B, ubicado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha y departamento de Ica; el Informe N° 000968-2022/DSFL/MC e Informe N° 000158-2022-DSFL-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000196-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de