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8 NORMAS LEGALES Viernes 16 de diciembre de 2022 El Peruano / b) Emitir opinión y recomendaciones técnicas relativas al cronograma de ejecución del Plan Anual de Fomento de la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual de los años 2023 y 2024, de acuerdo al proceso de toma de decisión y al plan de trabajo propuesto por la Secretaría Técnica. c) Participar en la presentación del Plan Anual de Fomento para la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual en sesión abierta a la ciudadanía. d) Proponer y ejecutar otras acciones y/o medidas necesarias para el cumplimiento de las actividades encargadas al Grupo de Trabajo Sectorial. Artículo 5.- Designación de representantes 5.1. La Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, mediante consensos con las asociaciones, gremios, sindicatos y agrupaciones de la sociedad civil que participan en la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, remite la invitación formal a los representantes indicados en el numeral 3.1 del artículo 3. Dicha conformación se realiza en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. 5.2. Las entidades públicas que forman parte del Grupo de Trabajo Sectorial designan a sus representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. En el caso de los demás miembros, la Secretaría Técnica publica en el portal del Ministerio de Cultura quiénes lo conforman. 5.3. Los representantes electos ejercen su cargo por cada año fi scal, pudiendo mantenerse o cambiar en su cargo, previa comunicación de la Secretaría Técnica. Artículo 6.- Presidencia Los miembros del Grupo de Trabajo Sectorial, una vez instalados, proceden a elegir a su Presidente/a, a través de una votación, presidida por la Secretaría Técnica. Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios. Dicha dirección ejecuta las disposiciones que acuerde el Grupo de Trabajo Sectorial, reporta periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo Sectorial y es responsable de convocar a las reuniones, llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere. La Secretaría Técnica está encargada de facilitar la selección de los miembros que conformarán el Grupo de Trabajo Sectorial en coordinación con las asociaciones, gremios, colectivos y otras agrupaciones o personas naturales que participan en la actividad cinematográ fi ca y audiovisual. Artículo 8.- Instalación El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Asimismo, en la citada sesión, elabora un Plan de Trabajo que establece las fechas y actividades a realizar como parte del Grupo de Trabajo Sectorial. Artículo 9.- Vigencia El Grupo de Trabajo Sectorial tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2024. Artículo 10.- Restricciones10.1. Los miembros del Grupo de Trabajo Sectorial no pueden participar: a) De forma directa como persona natural en los Estímulos Económicos para la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual. b) Como responsable de proyecto y/o director en proyectos u obras que se presenten a los Estímulos Económicos para la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual.c) Como representantes legales de las personas jurídicas postulantes a los Estímulos Económicos para la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual. 10.2. Asimismo, los representantes del Grupo de Trabajo Sectorial no pueden encontrarse vinculados a proyectos, en los cargos anteriormente mencionados, que hayan incumplido sus obligaciones como ganadores de ediciones anteriores de los Estímulos Económicos para la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual. Artículo 11.- Colaboración de otras entidades públicas o privadas El Grupo de Trabajo Sectorial, con previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como de personas jurídicas privadas y públicas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados, para el cumplimiento de su objeto y funciones. Artículo 12.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio de Cultura, de los organismos y de las organizaciones que la integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada entidad u organización asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 13.- Publicación La presente resolución es publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIR PEREZ BRAÑEZ Ministro de Cultura 2134686-1 Designan Directora de Sistema Administrativo IV de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000414-2022-DM/MC San Borja, 15 de diciembre del 2022VISTOS; el Memorando N° 002670-2022-OGRH/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° 001535-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial N° 412-2019-MC, reordenado por la Resolución Ministerial N° 000184-2020-DM/MC, el cargo de Director/a de Sistema Administrativo IV de la O fi cina General de Asesoría Jurídica es considerado de con fi anza; Que, en ese sentido, encontrándose vacante el cargo de Director/a de Sistema Administrativo IV de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, resulta necesario designar a la persona que asumirá dicho cargo; Con las visaciones de la O fi cina General de Recursos Humanos y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;