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14 NORMAS LEGALES Viernes 16 de diciembre de 2022 El Peruano / CUADRO DE DATOS TÉCNICOS - TRAMO HAWKAY PATA - IZCUCHACA SECCIÓN HUASAHUARA - CACHIMAYO SEGMENTO VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 34.71 86°10’32.4” 821695.3451 8505552.0116 2 2-3 44.02 177°13’48.1” 821729.0346 8505543.6437 3 3-4 31.74 174°59’4.5” 821771.1927 8505530.9805 4 4-5 25.43 192°42’4.2” 821800.6779 8505519.2264 5 5-6 12.36 78°46’52.4” 821825.7910 8505515.2339 6 6-7 26.34 101°35’30.6” 821821.5131 8505503.6393 7 7-8 107.07 172°0’44.3” 821795.4717 8505507.60578 8-1 13.95 96°31’23.5” 821692.8929 8505538.2790 TOTAL 295.62 1079°59’59” ÁREA =1 927.69 m2 / 0.1927 ha PERÍMETRO =295.61 m / 0.2956 km Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0016–2022-IPSVA-PQN-MC de fecha 10 de agosto de 2022, así como en los Informes N° 000952-2022-DSFL/MC e Informe N° 000080-2022-DSFL-MMP/MC y en el Plano Perimétrico con código DA-PP-PQÑ 037; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de afectación.XParalización, de las construcciones sobre los muros restaurados. Señalización XSe recomienda la colocación de hitos y paneles informativos, para evitar la constante afectación del dicho Paisaje Arqueológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Cusco y Poroy a fi n de que cada una de ellas procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de inspección N° 0016–2022-IPSVA-PQN-MC de fecha 10 de agosto de 2022, los Informes N° 000952-2022-DSFL/MC, 000080-2022-DSFL-MMP/MC, el Plano Perimétrico con código DA-PP-PQÑ 037 y el Informe N° 000192-2022-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes.Regístrese, comuníquese y publíquese. YURI WALTER CASTRO CHIRINOS DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2133999-1 Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Sección Cachimayo-Izcuchaca Segmento 10, ubicado en el distrito de Cachimayo, provincia de Anta, departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000162-2022-DGPA/MC San Borja, 8 de diciembre del 2022Vistos, el Informe de inspección N° 0018–2022-IPSVA- PQN-MC de fecha 10 de agosto de 2022 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Sección Cachimayo-Izcuchaca Segmento 10, ubicado en el distrito de Cachimayo, provincia de Anta, departamento de Cusco; los Informes N° 000957-2022-DSFL/MC y 000082-2022-DSFL-MMP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000194-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)” , conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone