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15 NORMAS LEGALES Viernes 16 de diciembre de 2022 El Peruano / que “ Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de inspección N° 0018–2022-IPSVA-PQN-MC de fecha 10 de agosto de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, la especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Sección Cachimayo-Izcuchaca Segmento 10, ubicado en el distrito de Cachimayo, provincia de Anta, departamento de Cusco; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antropicos y factores naturales, de acuerdo a lo siguiente: Agentes antrópicos“El Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Sección Huasahuara- Cachimayo Segmento 10, se encuentra afectado por la superposición de una trocha carrozable al del trazo del camino.” Factores naturales“Asimismo los elementos líticos que comprenden la calzada empedrada están siendo afectados por la acumulación de aguas pluviales sobre el trazo del camino.” Que, mediante Memorando N° 001449-2022/DDC- CUS/MC de fecha 08 de setiembre de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Sección Cachimayo-Izcuchaca Segmento 10, recaída en el Informe de inspección N° 0018–2022-IPSVA-PQN-MC de fecha 10 de agosto de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informes N° 000957-2022-DSFL/MC y 000082-2022-DSFL-MMP/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 0018–2022-IPSVA-PQN-MC elaborado por el Licenciado Luis Callañaupa Jaimes; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Sección Cachimayo-Izcuchaca Segmento 10: Que, mediante Informe Nº 000194-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 07 de diciembre de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Sección Cachimayo-Izcuchaca Segmento 10, ubicado en el distrito de Cachimayo, provincia de Anta, departamento de Cusco; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Sección Cachimayo-Izcuchaca Segmento 10, ubicado en el distrito de Cachimayo, provincia de Anta, departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código DA-PP-PQÑ 039, presenta las siguientes coordenadas: Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Sección Cachimayo-Izcuchaca Segmento 10 Vertice Lado Distancia Ang. Interno Este (X) Norte (Y) 1 1-2 24.50 50º27’29.0’’ 817978.5300 8507020.3119 2 2-3 20.51 169°43’45.9” 818002.7605 8507016.6724 3 3-4 22.34 178°38’0.2” 818022.1733 8507010.0590 4 4-5 14.02 179°41’10.4” 818043.1445 8507002.3517 5 5-6 8.94 175°3’22.3” 818056.2780 8506997.4430 6 6-7 8.14 184°4’21.6” 818064.3513 8506993.6032 7 7-8 17.94 186°39’12.0” 818071.9327 8506990.6376 8 8-9 16.71 182°10’2.4” 818089.2859 8506986.0815 9 9-10 6.94 175°43’41.4” 818105.5986 8506982.4520 10 10-11 21.40 183°0’18.1” 818112.2389 8506980.4453 11 11-12 7.87 185°57’17.0” 818133.0189 8506975.3372 12 12-13 21.83 186°1’23.6” 818140.8156 8506974.2615 13 13-14 6.75 153°27’55.5” 818162.6380 8506973.5633 14 14-15 19.74 187°9’1.9” 818168.5759 8506970.3571 15 15-16 78.50 191°0’23.4” 818186.9801 8506963.2125 16 16-17 24.20 186°21’0.9” 818264.2330 8506949.2986 17 17-18 23.33 161°30’57.7” 818288.3775 8506947.6697 18 18-19 37.02 187°0’55.3” 818309.9547 8506938.8010 19 19-20 104.26 183°50’12.0” 818345.6555 8506929.0154 20 20-21 38.64 182°49’12.1” 818447.8251 8506908.2442 21 21-22 23.57 171°50’16.5” 818486.0207 8506902.4188 22 22-23 57.02 186°13’22.4” 818508.5831 8506895.5924 23 23-24 38.17 182°21’23.2” 818564.6271 8506885.0930 24 24-25 54.37 179°28’2.6” 818602.4063 8506879.6124