Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 16 de diciembre de 2022 El Peruano / indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código DA-PP-PQÑ 036, presenta las siguientes coordenadas: Cuadro de Datos Técnicos “PAISAJE ARQUEOLÓGICO CAMINO INCA: TRAMO HAWKAY PATA – IZCUCHACA SECCIÓN HUASAHUARA - CACHIMAYO SEGMENTO 6” Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 L CUADRO DE DATOS TÉCNICOS - TRAMO HAWKAY PATA - IZCUCHACA SECCIÓN HUASAHUARA - CACHIMAYO SEGMENTO 6 VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 19.82 123°35’50.7” 821827.7839 8505505.89582 2-3 5.57 228°50’4.3” 821847.1311 8505510.21733 3-4 47.18 109°31’5.1” 821849.7940 8505515.10664 4-5 82.58 183°1’3.5” 821896.3850 8505507.6805 5 5-6 5.92 163°26’43.9” 821978.5106 8505498.9929 6 6-7 12.83 199°25’42.9” 821983.9743 8505496.71937 7-8 5.17 211°56’16.2” 821996.7859 8505496.01108 8-9 60.23 136°47’28.9” 822001.3143 8505498.49789 9-10 3.28 104°14’50.2” 822059.6445 8505483.4829 10 10-11 56.11 264°22’43.5” 822059.6338 8505480.2053 11 11-12 57.07 178°54’24.7” 822115.4563 8505474.5260 12 12-13 1.48 143°39’16.7” 822172.1080 8505467.668013 13-14 3.37 170°12’22.0” 822173.1860 8505466.654014 14-15 3.55 164°42’21.2” 822175.2100 8505463.964015 15-16 112.73 62°47’52.6” 822176.5222 8505460.660716 16-17 4.11 272°27’4.3” 822064.3209 8505471.539117 17-18 42.30 78°12’42.1” 822064.0996 8505467.434018 18-19 0.69 90°4’4.4” 822023.2142 8505478.293519 19-20 6.19 270°50’34.8” 822023.3895 8505478.9565 20 20-21 18.66 184°48’34.9” 822017.3860 8505480.4493 21 21-22 0.65 265°58’13.1” 821998.9658 8505483.417622 22-23 42.67 95°41’58.7” 821998.8181 8505482.787223 23-24 24.36 180°56’55.6” 821956.5130 8505488.345024 24-25 48.51 181°36’38.6” 821932.3112 8505491.117725 25-26 13.66 177°49’33.4” 821883.9790 8505495.282326 26-27 20.94 178°2’19.1” 821870.4190 8505496.971027 27-28 23.14 181°25’55.3” 821849.7370 8505500.269028 28-1 2.74 76°37’19.2” 821826.8028 8505503.3406 TOTAL 725.50 4680°0’1” ÁREA =3 947.68 m2 / 0.3947 ha PERÍMETRO =725.49 m / 0.7254 km Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0015–2022-IPSVA-PQN-MC de fecha 10 de agosto de 2022, así como en los Informes N° 000949-2022-DSFL/MC e Informe N° 000078-2022-DSFL-MMP/MC y en el Plano Perimétrico con código DA-PP-PQÑ 036; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de afectación.XParalización, de las construcciones sobre los muros restaurados. Señalización XSe recomienda la colocación de hitos y paneles informativos, para evitar la constante afectación del dicho Paisaje Arqueológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Cusco a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de inspección N° 0015–2022-IPSVA-PQN-MC de fecha 10 de agosto de 2022, los Informes N° 000949-2022-DSFL/MC, 000078-2022-DSFL-MMP/MC, el Plano Perimétrico con código DA-PP-PQÑ 036 y el Informe N° 000191-2022-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI WALTER CASTRO CHIRINOS DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2133996-1 Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Sección Huasahuara-Cachimayo Segmento 7, ubicado entre los distritos de Cusco y Poroy, provincia y departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000161-2022-DGPA/MC San Borja, 12 de diciembre del 2022 Vistos, el Informe de inspección N° 0016–2022-IPSVA- PQN-MC de fecha 10 de agosto de 2022 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Sección Huasahuara-Cachimayo Segmento 7, ubicado entre los distritos de Cusco y Poroy, provincia y departamento de Cusco; los Informes N° 000952-2022-DSFL/MC y 000080-2022-DSFL-MMP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000192-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y