TEXTO PAGINA: 95
95 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de diciembre de 2022 El Peruano / del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y distrital, y articulado con los instrumentos de SINAPLAN. Que, el Artículo 46º, del Decreto Supremo Nº 010- 2019-IN, establece que: Los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género. Los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño; Que, conforme al Artículo 47 del citado dispositivo establece que: Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales; Que, el literal 7.6.1 del numeral 7.6) VII “Disposiciones Especí fi cas” de la Resolución Ministerial 2056-2019- lN, que aprobó la Directiva Nº 011-20219-IN-DGSC, denomina “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”, señala que: “Habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción de Seguridad Ciudadana “APTA PARA LA IMPLEMENTACION”, por parte de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana (CORESEC LM), el Presidente del CODISEC propone la aprobación del mismo”; en tanto que, en su literal 7.6.2 del numeral 7.6) VII “Disposiciones Especí fi cas”, establece que: “El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital, aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC) mediante ordenanza, incorporando el PADSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional; Que, mediante O fi cio Nº D001747-2022-MML-GSGC, de fecha 19 de octubre de 2022, el Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite el Informe Técnico Nº 007-2022-MML-GSGC- STCSC-OCM de fecha 18 de octubre del 2021, con el resultado de la evaluación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Lurín para el año 2023, y al encontrarse alineado al Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2023 de Lima Metropolitana y al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2019-IN de fecha 20 de junio de 2019, principales instrumentos de gestión en sus respectivos niveles de gobierno, indica que ha sido declarado “APTO PARA SU IMPLEMENACION”, a nivel de la jurisdicción distrital; Que, mediante Informe Nº 573-2022-GSCi/ML, de fecha 25 de octubre del 2022 el responsable de la Secretaría técnica del CODISEC de Lurín, remite el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023, para su aprobación por parte del Concejo Municipal. Que, mediante el Informe Nº 541-2022-GAJ-MDL, de fecha 14 de noviembre del 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite OPINION LEGAL FAVORABLE y deja a su consideración la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023, por el Concejo Municipal de Lurín”, debiendo ser aprobado por el Concejo Municipal de conformidad a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 8), del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, y el voto UNANIME de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó lo siguiente:ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN PARA EL EJERCICIO 2023 Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Lurín para el Ejercicio 2023, declarado “Apto para la Implementación”, por la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana mediante Informe Técnico Nº 007-2022-MML-GSGC-STCSC-OCM, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normativa aplicable a la materia. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el Plan aprobado en artículo primero, con anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Secretaría Técnica del CODISEC y demás gerencias y subgerencias, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de las presente Ordenanza, en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de tecnología de la información su publicación en la página web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurín. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ERCILIO AUGUSTO ALVIZURI BERROCAL Alcalde 2135849-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Regular de Personas en la Provincia Mariscal Nieto ORDENANZA MUNICIPAL Nº 027-2022-MPMN Moquegua, 14 de noviembre de 2022 EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:VISTO, en ”Sesión Ordinaria” de fecha 11-11-2022, el Dictamen Nº 022-2022-CDUAAT-MPMN de Registro Nº 2231425 de fecha 15-09-2022, Informe Legal Nº 878 -2022 GAJ/GM/MPMN de Registo Nº 222396 de fecha 15-07-2022 sobre la PROPUESTA DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS EN LA PROVINCIA DE MARISCAL NIETO; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, la Ley Nº 27181 - “Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre” establece en su Artículo 11º, Inciso 11.1, que la competencia normativa consiste en la potestad de dictar los Reglamentos que rigen en los distintos Niveles de la Organización Administrativa Nacional. Aquellos de carácter general que rigen en todo el Territorio de