Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de diciembre de 2022 El Peruano / de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2136020-1 Prorrogan vigencia de nombramientos y designaciones de personal fiscal del Distrito Fiscal de Ayacucho RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2759-2022-MP-FN Lima, 20 de diciembre de 2022VISTOS Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 3117-2022-MP-FN-PJFSAYACUCHO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho y el o fi cio Nº 4490-2022-MP-FN-OCE-FEDTID, cursado por la O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, mediante los cuales, solicitan la prórroga de nombramiento y designación del personal fi scal del Distrito Fiscal de Ayacucho. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, prorrogar los nombramientos y designaciones del personal fi scal que ocupen provisionalmente los cargos mencionados en los o fi cios del primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir del 01 de enero y hasta el 31 de marzo de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de los nombramientos y designaciones del personal fi scal del Distrito Fiscal de Ayacucho, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de marzo de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente, conforme se detalla: - CESAR SULCA GUILLEN - JHON MILLER CHERREPANO CONSUELO Artículo Segundo.- Disponer, de ser el caso, las reservas de plazas del personal administrativo cuyo nombramiento se ha prorrogado en la presente resolución, conforme la normativa vigente para dicha materia. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Coordinador del Despacho de la Fiscalía de la Nación, ante la Sección de Asuntos para Narcóticos (NAS) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Trá fi co Ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2136022-1 Prorrogan vigencia de nombramientos, designaciones y/o de staques de personal fiscal del Distrito Fiscal del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2760-2022-MP-FN Lima, 20 de diciembre de 2022 VISTOS Y CONSIDERANDO:Los o fi cios Nros. 4489 y 4971-2022-MP-FN- PJFSCALLAO, remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, los o fi cios Nros. 7048 y 7802-2022-FSCN-FISLAA- MP-FN, cursados por la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales avocados a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, los o fi cios Nros. 3867 y 4490-2022-MP-FN-OCE-FEDTID, remitidos por la O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, y el ofi cio Nº 15159-2022-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante los cuales, solicitan la prórroga de nombramiento, designación y/o destaque del personal fi scal del Distrito Fiscal del Callao. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del