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97 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de diciembre de 2022 El Peruano / local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a la atribución reconocida en el artículo 195º, numeral 4), de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. De igual modo, según el artículo 40º, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; siendo así, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que mediante Ordenanza Municipal Nº 005- 2020 se APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA (BARRIDO DE CALLES Y VIAS PUBLICAS Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS) MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN MATEO PARA EL EJERCICIO 2021 Que mediante Ordenanza Nº 005-2021-MDSM se aprobó la ORDENANZA QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RESIDUOS SÓLIDOS PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO APROBADOS EN LA ORDENANZA Nº005-2020/CM-MDSM CON REAJUSTE DEL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC) PARA EL EJERCICIO 2022 Que tal como lo señalan los informes de la O fi cina de Medio Ambiente y Saneamiento, área prestadora y supervisora de los servicios de los servicios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, mantenimiento de parques y jardines y el informe de la Ofi cina de Seguridad Ciudadana, los costos que fueron aprobados por la Ordenanza Nº005-2020-MDSM y Ordenanza Nº005-2021-MDSM con reajuste del índice de precios al consumidor (IPC) para el ejercicio 2022, resultan adecuados para la atención de los servicios públicos para el periodo 2023. Que, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante DS. Nº 156-2004-EF, señala que las municipalidades distritales podrán solicitar la rati fi cación de la Ordenanza que actualice los Arbitrios Municipales del ejercicio precedente en función al IPC. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 159-2022- INEI se aprobó el Índice de Precios al Consumidor a nivel nacional correspondiente al mes de julio 2022 estableciendo la variación porcentual acumulada en 5,64%, por lo que corresponde ajustar a dicho porcentaje, los montos de las tasas para los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, las cuales serán de aplicación para el Ejercicio 2023; Que mediante informe Nº 257-2022-ALE-MDSM el Área de Asesoría Legal de esta municipalidad expresa su conformidad a la Ordenanza que aprueba los montos de los arbitrios de barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, Seguridad correspondiente al periodo 2023; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en su tercer párrafo establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia, procedimiento que para el caso es la Municipalidad Provincial de Huarochirí; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal del Distrito de San Mateo, aprobó lo siguiente:ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO APROBADOS EN LA ORDENANZA Nº 005-2020/CM-MDSM CON EL REAJUSTE DEL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC) PARA EJERCICIO 2023 Artículo 1º.- MARCO LEGAL APLICABLE El marco legal aplicable al régimen tributario de los Arbitrios Municipales del periodo 2023 corresponde a la Ordenanza Nº 005-2020-MDSM, rati fi cada con Acuerdo de Concejo Nº165-2020/CM-MPH-M y Ordenanza Nº016-2020-CM/MPH-M, norma que fuera publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 30 de diciembre del 2020. Artículo 2º.- DETERMINACIÓN DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES Reajústese los montos de las tasas y costos aprobados mediante Ordenanza Nº 005-2021-MDSM, de la municipalidad Distrital de San Mateo, de los Arbitrios de Barridos de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, mediante la aplicación del Índice de precios al consumidor a nivel nacional , acumulado al mes de julio del 2022 aprobado mediante Resolución Jefatural Nº-159-2022 \INEI, publicada el 31 de julio del 2022 en el Diario O fi cial El Peruano , ascendente al 5.64 % para el periodo 2023. Artículo 3º.- APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO Apruébese el informe técnico que da cuenta del sustento para el reajuste de los costos y el ajuste de las tasas con aplicación del IPC por los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana, aprobadas, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Artículo 4º.- APROBACIÓN DE PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO Los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos/ Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana son de periodicidad mensual y se cancelan el último día hábil de cada mes de acuerdo al siguiente cronograma: • Primera 31 de enero de 2023• Segunda 28 de febrero de 2023• Tercero 31 de marzo del 2023• Cuarto 28 de abril del 2023• Quinto 31 de mayo del 2023• Sexta.- 30 de junio del 2023• Séptima 31 de julio del 2023• Octava 31 de agosto del 2023 • Novena 29 de setiembre del 2023 • Décima 31 de octubre del 2023 • Décimo primera, - 30 de noviembre del 2023• Décimo segunda 29 de diciembre del 2023 Artículo 5º.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, el debido cumplimiento de la presente Ordenanza y a las áreas correspondientes la difusión de la misma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera .- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 1 de enero del ejercicio 2023, previa rati fi cación por parte de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, así como de la publicación hasta el 31 de diciembre del 2022, en el Diario O fi cial El Peruano. Segunda .- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera .- Encargar a la Gerencia Municipal y la Ofi cina de Rentas, el cumplimiento de los dispuesto en la presente Ordenanza, a la secretaria general su publicación, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS EDUARDO RINCON FRANCO Alcalde