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96 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de diciembre de 2022 El Peruano / la República y que son de observancia obligatoria por todas las Entidades y Personas de los Sectores Público y Privado, incluyendo a las Autoridades del Poder Ejecutivo, sus distintas Entidades y los Gobiernos Regionales o Locales, son de competencia exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asimismo, en su Numeral 11.2, determina que los Gobiernos Locales emiten las Normas Complementarias para la aplicación de los Reglamentos Nacionales dentro de su respectivo Ámbito Territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la presente Ley ni los Reglamentos Nacionales; Que, el Artículo 11º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC (en adelante RENAT), se establece que las Municipalidades Provinciales, en materia de Transporte Terrestre, cuentan con las competencias previstas en dicho Reglamento y se encuentran facultadas para dictar Normas Complementarias aplicables a su jurisdicción; sujetándose a los criterios previstos en la Ley, al Reglamento y los demás Reglamentos Nacionales. En ningún caso las Normas Complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las Disposiciones Nacionales en materia de Transporte, ejerce su competencia de gestión y fi scalización del transporte regular de personas de ámbito provincial a través de la Sub Gerencia de Transporte y seguridad Vial; Que, de conformidad con el numeral 3.62 del artículo 3º del RENAT, indica que el servicio de transporte regular de personas es la modalidad del servicio de transporte público de personas realizado con regularidad, continuidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad para satisfacer necesidades colectivas de viaje de carácter general, a través de una ruta determinada mediante una resolución de autorización. Se presta bajo las modalidades de Servicio Estándar y Servicio Diferenciado, en vehículos que cumplan con lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Vehículos y el presente Reglamento; Que, mediante Informe Nº 776 - 2022-SGTSV/ GDUAAT/GM/MPMN, de fecha 22-06-2022, la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial; previo análisis técnico informa que es necesario disponer de instrumentos legales que se encuentren en concordancia con la normatividad nacional vigente. Así mismo regular el servicio el servicio en transporte en vehículos de categoría M2 y M3, bajo la modalidad de transporte regular de personas en el ámbito de la Provincia de Mariscal Nieto; Que, en ese sentido y teniendo en cuenta que es política de la actual gestión municipal, desarrollar una serie de acciones que mejoren el sistema de transporte urbano de la Provincia; es necesario la aprobación de un reglamento para el servicio de transporte regular de personas en la Provincia de Mariscal Nieto, acorde al ordenamiento jurídico vigente en materia de transporte, con la fi nalidad de mejorar la calidad, condiciones y control de dicho servicio, en bene fi cio de la sociedad; POR CUANTO:El Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y Nº 27680 del 06-03-2022, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 de fecha 26-05-2003, Ley Nº 8230 del 03-04-1936 y Ley Nº 27181, ha aprobado por UNANIMIDAD en “Sesión Ordinaria” de fecha: 11-11-2022, la siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS EN LA PROVINCIA MARISCAL NIETO” Artículo 1º.- Deróguese y déjese sin efecto, a partir de la vigencia de la presente ordenanza, la Ordenanza Municipal Nº 005-2007-MUNIMOQ, que modi fi ca la “Escala de Infracciones, Sanciones, y Multas al Servicio de Transporte Urbano e Interurbano en la Provincia de Mariscal Nieto y aplíquese “Tabla de Incumplimientos de las Condiciones de Acceso y Permanencia y Sus Consecuencias” y la “Tabla de Infracciones y Sanciones” del Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Artículo 2º.- Aprobar la “Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Regular de Personas en la Provincia Mariscal Nieto”, que consta de V Títulos, XII Capítulos, 58 Artículos, I Disposición Final, que como anexo forman parte de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Encargar a la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, para que realice las gestiones correspondientes, para la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la o fi cina de Secretaria General en coordinación con la ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística la publicación en su integridad del presente, en el portal web de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto: https://www.munimoquegua.gob.pe/. Artículo 4º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el portal web del diario encargado de la Publicación de los Avisos Judiciales. Artículo 5º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad vial, y demás unidades orgánicas que resulten competentes e intervengan directa o indirectamente en la implementación de la presente norma. POR TANTO:Mando se registre, publíque y cumpla.ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO Alcalde 2136060-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MATEO Ordenanza Municipal que establece la vigencia de los importes de los arbitrios municipales de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo aprobados en la Ordenanza N° 005-2020/CM-MDSM con el reajuste del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para ejercicio 2023 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2022/CM-MDSM San Mateo, 10 de agosto del 2022EL CONSEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MATEO DE LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ POR CUANTO:En la Sesión de Concejo Ordinaria de Concejo Nº 015 -2022 de fecha 09 de agosto del 2022, en la cual conforme al INFORME Nº 087-2022/ORAT-MDSM de la O fi cia de Rentas y Administración tributaria donde se solicita la aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RESIDUOS SÓLIDOS PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO APROBADOS EN LA ORDENANZA Nº005-2020/CM-MDSM CON EL REAJUSTE DEL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC)PARA EJERCICIO 2023. CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno