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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2022 El Peruano / De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; la Directiva N° 005-2021-SERVIR/GDSRH “Contratación Directa de Puestos bajo el Régimen del Servicio Civil” aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000109-2021-SERVIR-PE; y, en uso de la atribución conferida por el literal g) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir del 28 de diciembre de 2022, a la señora Lisette Patricia Kanashiro Katekaru, en el cargo de Directora de la O fi cina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, perteneciente al grupo de Directivo Público, bajo el régimen de la Ley de Servicio Civil. Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, la elaboración del contrato vinculado a la designación efectuada en el artículo precedente y su correspondiente suscripción. Artículo 3.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a la señora Lisette Patricia Kanashiro Katekaru. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.gob.pe/osinfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUCETTY JUANITA ULLILEN VEGA Jefa 2138133-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Disponen la difusión de proyecto de resolución de Consejo Directivo que aprobaría la modificación del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por la Res. Nº 011-2007-SUNASS-CD y el Anexo Nº 4 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Res. Nº 003-2007-SUNASS-CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 128-2022-SUNASS-CD Lima, 23 de diciembre de 2022 VISTO:El Informe Nº 093-2022-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización y Sanciones, el cual presenta la propuesta de modi fi cación del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD y el Anexo Nº 4 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD y su correspondiente exposición de motivos. CONSIDERANDO:Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA 1 se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, TUO del Reglamento de la Ley Marco), el cual, entro otros, regula la obligación de los usuarios de los servicios de saneamiento, permitir la instalación de medidores, la contrastación como parte del mantenimiento y su correspondiente lectura. Que, se ha identi fi cado que el cierre de brecha en los niveles de micromedición de las empresas prestadoras se ve di fi cultada principalmente por la falta de cumplimiento de las metas de gestión de las empresas prestadoras respecto a la instalación o renovación de los medidores, la oposición de los usuarios a su instalación, las condiciones técnicas inadecuadas para la instalación o reemplazo de estos equipos, además de su corta vida útil. Que, corresponde precisar las acciones que deben realizar las empresas prestadoras respecto al control de operatividad y mantenimiento del parque de medidores, las condiciones técnicas para la instalación de medidores, el procedimiento para la veri fi cación posterior de los medidores de agua y la implementación de programas de sensibilización, a fi n de reducir la brecha en los niveles de micromedición de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; así como incorporar tipi fi caciones contenidas en el Anexo Nº 4 en concordancia con la referida modi fi cación. Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la opinión favorable de las direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización y Sanciones, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 22 de diciembre de 2022. HA RESUELTO:Artículo 1.- Disponer la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modi fi cación del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD y el Anexo Nº 4 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos, en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe), así como la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano . Artículo 2.- Otorgar un plazo de quince días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano , a fi n de que los interesados remitan sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el