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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2022 El Peruano / SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR BASE LEGAL REFERENCIALCALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓNSANCIÓN NO MONETARIASANCIÓN MONETARIA INFRACCIÓN 1 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES GENERALES 1.1No realizar el manejo ambiental de las emisiones, e fl uentes, ruidos, residuos sólidos y cualquier otro aspecto de sus actividades que puedan generar impactos ambientales negativos, conforme a lo establecido en la normativa ambiental vigente o los instrumentos de gestión ambiental.Numeral 7.1 del Artículo 7° y Numeral 8.2 del Artículo 8 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura.Muy grave Hasta 10 500 UIT 1.2No realizar el monitoreo ambiental conforme a lo establecido en la normativa ambiental vigente o los instrumentos de gestión ambiental o los protocolos y guías aprobados por el Ministerio de la Producción.Numeral 8.3 del Artículo 8 y Numeral 71.1 del Artículo 71 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura.Artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Pesca.Numeral 7.1 del Artículo 7 del Decreto Supremo que aprueba LMP para emisiones.Artículo 5 del Decreto Supremo que aprueba LMP para e fl uentes. Artículo 2 de la Resolución Ministerial que aprueba el Protocolo para el Monitoreo de E fl uentesGrave Hasta 1000 UIT 1.3No presentar el reporte de monitoreo ambiental o el informe anual de monitoreo ambiental ante el OEFA o presentarlo de manera distinta al contenido, plazo y forma establecidos en la normativa ambiental vigente o los instrumentos de gestión ambiental o los protocolos y guías aprobados por el Ministerio de la Producción.Numeral 8.3 del Artículo 8 y Numeral 71.2 del Artículo 71 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura.Numeral 8.1 del Artículo 8 del Decreto Supremo que aprueba LMP para emisiones.Artículo 2 de la Resolución Ministerial que aprueba el Protocolo para el Monitoreo de E fl uentes Leve Amonestación Hasta 150 UIT 1.4No contar con personal capacitado, propio o subcontratado, en los aspectos, normas, procedimientos o gestión ambiental asociada a su actividad.Numeral 8.4 del Artículo 8 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura.Leve Amonestación Hasta 50 UIT 1.5Destruir o dañar manglares o estuarios.Numeral 7 del Artículo 76 de la Ley General de Pesca.Muy grave Hasta 16 500 UIT 2 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL TRATAMIENTO DE EFLUENTES 2.1Operar un establecimiento industrial pesquero: (i) sin contar con equipos o sistemas de tratamiento de e fl uentes; o (ii) contando con equipos o sistemas de tratamiento de e fl uentes inoperativos; o (iii) sin utilizar los equipos o sistemas de tratamiento de efl uentes, a pesar de su operatividad; según lo dispuesto en la normativa ambiental vigente o los instrumentos de gestión ambiental.Numeral 8.6 del Artículo 8 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura.Literal d) del Numeral 53.1 del Artículo 53 y Artículo 83 del Reglamento de la Ley General de Pesca.Artículo 3 del Decreto Supremo que aprueba LMP para e fl uentes. Muy grave Hasta 7 500 UIT 2.2Disponer e fl uentes producto de la actividad de procesamiento industrial pesquero en cuerpos de agua marinos o continentales (lóticos o lénticos) sin emisarios submarinos o subacuáticos, respectivamente, conforme a lo previsto en la normativa ambiental vigente o los instrumentos de gestión ambiental.Numeral 8.2 del Artículo 8 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura. Artículo 83 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Numeral 4.1 del Artículo 4° del Decreto Supremo que aprueba LMP para efl uentes. Muy grave Hasta 5 000 UIT 2.3Descargar e fl uentes producto de la actividad de procesamiento industrial pesquero en zonas no autorizadas por la autoridad competente, por la normativa vigente o por los instrumentos de gestión ambiental.Numeral 8.2 del Artículo 8 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura. Artículo 83 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Numeral 4.3 del Artículo 4° del Decreto Supremo que aprueba LMP para efl uentes. Muy grave Hasta 7 500 UIT 2.4No reutilizar o no realizar disposición fi nal de e fl uentes conforme a lo previsto en la normativa ambiental vigente o los instrumentos de gestión ambiental.Numeral 8.2 del Artículo 8 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura. Artículo 83 del Reglamento de la Ley General de Pesca.Artículo 4 del Decreto Supremo que aprueba LMP para e fl uentes.Muy grave Hasta 7 500 UIT