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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2022 El Peruano / ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Derogan el Procedimiento denominado “ Autorización para las entidades de apoyo al Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES” (PR – SANIPES/DNAS-01), aprobado mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 002-007-2011-ITP/CD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N°124-2022-SANIPES/PE San Isidro, 22 de diciembre de 2022 VISTOS: El Informe Técnico N°046-2022-SANIPES/DN, de la Dirección de Normatividad; el Memorando N°110-2022-SANIPES/DFS, de la Dirección de Fiscalización; el Informe Nº148-2022-SANIPES/OPPM, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº395-2022-SANIPES/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº30063, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, cabe señalar que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N°002-007-2011-ITP/CD, de fecha 06 de junio de 2011 se aprueba el Procedimiento “Autorización para las entidades de apoyo al Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES” (PR – SANIPES/DNAS-01), el cual tiene como objetivo “establecer la metodología para autorizar a las personas jurídicas que realizan actividades de inspección y/o ensayos, a formar parte del Sistema de Apoyo al proceso de Certi fi cación O fi cial Sanitaria y/o de Calidad, a cargo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP – en su condición de Autoridad Sanitaria Pesquera de Nivel Nacional – ASPNN. Asimismo, establecer los mecanismos que permitan la vigilancia y el control efectivo a las actividades desarrolladas por dichas entidades – en adelante Entidades de Apoyo, luego de autorizadas a formar parte del Sistema de Apoyo”; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N°025-2015-PRODUCE se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES (en adelante TUPA de SANIPES), el mismo que fue modi fi cado por la Resolución Ministerial N°099-2018-PRODUCE y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°036-2020-SANIPES/PE y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°034-2021-SANIPES-PE; Que, asimismo, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°034-2021-SANIPES-PE ha dispuesto la eliminación de los procedimientos administrativos del TUPA de SANIPES tales como: (i) Procedimiento N°49: Autorización o renovación de autorización de entidades de apoyo para organismos de inspección y/o ensayo, (ii) Procedimiento N°50: Solicitud de actualización de métodos de ensayo o alcances de inspección, (iii) Procedimiento N°51: Ampliación de métodos de ensayo o alcances de inspección para las entidades de apoyo, (iv) Procedimiento N°52: Registro de inspectores sanitarios de entidades de apoyo al Organismo Nacional de Sanidad de Pesquera – SANIPES; así como el servicio prestado en exclusividad N°05: Auditoría de desempeño de entidades de apoyo para organismos de inspección y/o ensayo, para cuyo trámite se empleaban los Formularios N°34, 35 y 36; Que, los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad anteriormente citados se eliminaron teniendo en consideración que los mismos tenían como base legal al literal h) del artículo 9 de la Ley N°30063 y al Decreto Supremo N°012-2013-PRODUCE; sin embargo, mediante artículo 2 del Decreto Legislativo N°1402, se modi fi có el literal h) del artículo 9° de la Ley N°30063, asimismo, el citado Decreto Supremo, fue derogado por el Decreto Supremo N°010-2019-PRODUCE (excepto los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 26), que aprueba el Reglamento de la Ley N°30063, Ley de Creación de la Ley N°30063 (en adelante Reglamento de la Ley N°30063); Que, aunado a ello, el anterior Reglamento de la Ley N°30063, aprobado mediante Decreto Supremo Nº012-2013-PRODUCE, de fi nía a las entidades de apoyo como: “personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, autorizadas por la Autoridad Competente para intervenir como apoyo en actividades relacionadas con los servicios que le corresponde realizar a la Autoridad Competente”; Que, en adición a ello, el vigente Reglamento de la Ley N°30063 incorpora nuevas fi guras jurídicas diferenciándolas de la siguiente manera: entidades de apoyo en ensayo, entidad de apoyo en inspección, entidades de ensayo y entidad de inspección; sobre el particular, de acuerdo al numeral 11 del artículo 3° del Reglamento acotado, las entidades de apoyo en inspección y/o ensayo pueden realizar las actividades de inspección y/o ensayo, como parte de las actividades de fi scalización sanitaria, bajo los alcances del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley N°27444); por otro lado, conforme a los numerales 12 y 13 del artículo 3° del Reglamento antes citado, se advierte que las entidades de ensayo y/o inspección tienen como fi nalidad brindar servicios complementarios y vinculados con el sector de la pesca y acuicultura relacionados a los ensayos e inspección, a solicitud de los operadores y comercializadores; Que, en ese sentido, la fi nalidad de las entidades de apoyo en el Decreto Supremo N°012-2013-PRODUCE, es el mismo que el de las entidades de ensayo e inspección detalladas en el Reglamento de la Ley N°30063; por lo que, teniendo en cuenta lo anteriormente descrito se justi fi ca la eliminación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad, así como sus formatos respectivos, anteriormente indicados; Que, por su parte, la Dirección de Normatividad ha sustentado la necesidad de eliminar el Procedimiento “Autorización para las entidades de apoyo al Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES” (PR – SANIPES/DNAS-01), aprobado mediante Acuerdo de Consejo Directivo N°002-007-2011-ITP/CD, teniendo en consideración que actualmente no cuenta con un marco jurídico que sustente su vigencia; Que, el literal y) del artículo 11° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°053-2021-SANIPES/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene como función emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Con los visados de la Dirección de Normatividad, de la Dirección de Fiscalización Sanitaria, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modi fi cada por Decreto Legislativo Nº1402; el Decreto Supremo N°010-2019-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES;