Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- DEROGAR el Procedimiento denominado “Autorización para las entidades de apoyo al Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES” (PR – SANIPES/DNAS-01), aprobado mediante Acuerdo de Consejo Directivo N°002-007-2011-ITP/CD, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Portal del Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese.PEDRO HUMBERTO SARAVIA ALMEYDA Presidente EjecutivoOrganismo Nacional de Sanidad PesqueraSANIPES 2138008-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican Anexos de la R.D. N° 101-2017- OTASS/DE y de la R.D. N° 055-2017-OTASS/DE correspondientes a las Fichas Técnicas F-GC-04, F-GC-02 y F-GC-03 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000068-2022-OTASS/DE Lima, 27 de diciembre de 2022VISTOLos O fi cios N° 201, 202 y 203-2022-GG-EPS SEDAM HUANCAYO/GG, los Informes Técnicos N° 000007-2022-OTASS-DGF y N° 000003-2022-OTASS-DGF-RHG de la Dirección de Gestión y Financiamiento, el Informe Técnico N° 000037-2022-OTASS-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 000376-2022-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDOQue, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA en adelante, TUO de la Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, de acuerdo con el TUO de la Ley Marco, el OTASS dentro de sus competencias cuenta entre otros, con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la fi nalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; encontrándose facultado para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; Que, en concordancia con ello, el Reglamento de la Ley Marco establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras, son aprobadas por resolución del Titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico, la cual se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, por su parte, el artículo 16 de la Ley N° 31365, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al OTASS a realizar transferencias fi nancieras a favor de las empresas prestadoras, precisando que las transferencias fi nancieras autorizadas, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del Titular del Pliego requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, lo cual es concordante con lo dispuesto en el citado numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco; Que, mediante Resolución Directoral N° 055-2017-OTASS/DE, se autorizó la transferencia fi nanciera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, hasta por la suma de S/ 9,031,837.42 (Nueve millones treinta y un mil ochocientos treinta y siete con 42/100 soles), a favor de Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Municipal Huancayo Sociedad Anónima, SEDAM HUANCAYO S.A., con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a la ejecución de ocho (08) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, a fi n de mejorar la gestión corporativa y comercial de la empresa prestadora, entre ellas la Ficha Técnica F-GC-02 “Renovación de 6016 medidores a usuarios domésticos dentro de la EPS SEDAM HUANCAYO” y la Ficha Técnica F-GC-03 “Optimización de la micromedición dentro del ámbito de la EPS SEDAM HUANCAYO S.A., mediante la instalación de 10,000 medidores a usuarios domésticos”; Que, para tal efecto, se suscribe el Convenio Nº 018- 2017/OTASS-SEDAM HUANCAYO S.A. entre el OTASS y la EPS SEDAM HUANCAYO S.A. con el objeto de establecer las condiciones y obligaciones administrativas, fi nancieras y operativas entre las partes a fi n de viabilizar la transferencia fi nanciera hasta por el monto de S/ 9,031,837.42 (Nueve millones treinta y un mil ochocientos treinta y siete con 42/100 soles) destinada a la ejecución de ocho (08) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades; Que, mediante Resolución Directoral N° 101-2017-OTASS/DE, se autorizó la transferencia fi nanciera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, hasta por la suma de S/ 3,620,219.28 (Tres millones seiscientos veinte mil doscientos diecinueve con 28/100 soles) a favor de la EPS SEDAM HUANCAYO S.A., destinada a fi nanciar la ejecución de tres (03) medidas complementarias de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, para mejorar la gestión operativa y comercial de la entidad prestadora, entre ellas la Ficha Técnica F-GC-04 “Optimización para la micromedición, en los distritos de Huancayo, El Tambo, Chilca, Viques, Huacrapuquio y Orcotuna mediante la instalación de 10,000 medidores a usuarios con consumo asignado”; Que, con fecha 14 de diciembre de 2017, el OTASS y la EPS SEDAM HUANCAYO S.A., suscribieron la Adenda al Convenio Nº 018-2017-OTASS-SEDAM HUANCAYO S.A., hasta por la suma de S/ 3,620,219.28 (Tres millones seiscientos veinte mil doscientos diecinueve con 28/100 soles) en cuya Clausula Segunda se acuerda incorporar tres (03) acciones adicionales de carácter complementario de asistencia técnica para contribuir a la mejora de la gestión operativa de la prestación de los servicios de saneamiento dentro del ámbito de referida entidad prestadora;