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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2022 El Peruano / de los recursos hidrobiológicos, según lo dispuesto en la normativa ambiental vigente o los instrumentos de gestión ambiental. Esta conducta es cali fi cada como grave y es sancionada con una multa de hasta dos mil seiscientas (2 600) Unidades Impositivas Tributarias. b) Secar a la intemperie descartes o residuos de recursos hidrobiológicos provenientes de la actividad pesquera o de la acuicultura. Esta conducta es cali fi cada como grave y es sancionada con una multa de hasta cuatro mil (4 000) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 7º.- Infracciones administrativas referidas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el cierre de actividades Constituyen infracciones administrativas referidas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el cierre de actividades: a) No presentar al Ministerio de la Producción el plan de cierre desarrollado parcial o total, previo al cese de operaciones de las actividades de procesamiento industrial pesquero o de acuicultura de mediana y gran empresa, conforme al contenido establecido en la normativa ambiental vigente. Esta conducta es cali fi cada como grave y es sancionada con una multa de hasta novecientas (900) Unidades Impositivas Tributarias. b) No presentar ante el Ministerio de la Producción o el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles el informe de la suspensión temporal de la actividad pesquera o acuícola, dentro del plazo de treinta (30) días desde el inicio de la suspensión y de acuerdo al contenido señalado en la normativa ambiental vigente. Esta conducta es cali fi cada como leve y es sancionada con una amonestación o una multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias. c) No retirar las instalaciones y demás bienes del área otorgada en concesión al fi nalizar la actividad de cultivo o por cese de fi nitivo conforme al plan de cierre aprobado. Esta conducta es cali fi cada como grave y es sancionada con una multa de hasta mil setecientas (1 700) Unidades Impositivas Tributarias. d) No recuperar las áreas utilizadas en las actividades de procesamiento industrial pesquero o de acuicultura de mediana y gran empresa, que hayan sido abandonadas o deterioradas por dichas actividades. Esta conducta es califi cada como grave y es sancionada con una multa de hasta mil cuatrocientas (1 400) Unidades Impositivas Tributarias. e) No incorporar en el Plan de Cierre Desarrollado la totalidad de actividades, instalaciones y medidas vinculadas a impactos ambientales negativos identi fi cadas por el OEFA, conforme a la normativa ambiental sobre la materia. Esta conducta es cali fi cada como grave y es sancionada con una multa de hasta ochocientas (800) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 8º.- Infracción administrativa referida al incumplimiento de la obligación de reportar acciones que no requieren modi fi cación del estudio de impacto ambiental Constituye infracción administrativa no informar al OEFA las acciones que no requieren modi fi cación del estudio de impacto ambiental con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles antes de su implementación y de acuerdo al contenido y forma establecidos en la normativa vigente. La referida infracción es leve y es sancionada con una amonestación o una multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 9º.- Cuadro de tipi fi cación de infracciones y escala de sanciones Aprobar el “Cuadro de tipi fi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, el cual compila las disposiciones previstas en los Artículos 3° al 8° precedentes, y que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 10º.- Graduación de las multas Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en los Artículos 3° al 8° de la presente Resolución, se aplica la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/PCD y modi fi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2017-OEFA/CD, o la norma que la sustituya. Artículo 11º.- Publicidad11.1. Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo anexo en el diario o fi cial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (https://www.gob.pe/oefa) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde la emisión de la presente Resolución. 11.2. Disponer la publicación en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (https://www.gob.pe/oefa) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación de la Resolución del Consejo Directivo N° 038-2017-OEFA/CD Deróguese la Resolución del Consejo Directivo N° 038-2017-OEFA/CD, que aprueba la “Tipi fi cación de infracciones administrativas y la escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa que se encuentran bajo la competencia del OEFA”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME PUICÓN CARRILLO Presidente del Consejo Directivo CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLES A LAS ACTIVIDADES DE PROCESAMIENTO INDUSTRIAL PESQUERO Y DE ACUICULTURA DE MEDIANA Y GRAN EMPRESA QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL OEFA LEYENDA Ley General de Pesca Decreto Ley N° 25977 Ley General de Acuicultura Decreto Legislativo N° 1195 Reglamento de la Ley General de Pesca Decreto Supremo N° 012-2001-PE Reglamento de la Ley General de Acuicultura Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y AcuiculturaDecreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE Decreto Supremo que aprueba LMP para e fl uentes Decreto Supremo N° 010-2018-MINAM Decreto Supremo que aprueba LMP para emisiones Decreto Supremo N° 011-2009-MINAM Reglamento de procesamiento de descartes y/o residuos Decreto Supremo N° 005-2011-PRODUCE Resolución Ministerial que aprueba el Protocolo para el Monitoreo de Efl uentesResolución Ministerial Nº 271-2020-PRODUCE