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47 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2022 El Peruano / Productivas, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales h) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Objeto y fi nalidad 1.1. La presente norma tiene por objeto tipi fi car las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa bajo competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. 1.2. Las disposiciones contenidas en la presente resolución garantizan la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad. Artículo 2º.- Clasi fi cación de las infracciones Las conductas infractoras tipi fi cadas en la presente norma se clasi fi can como leves, graves o muy graves y son de carácter sectorial. Artículo 3º.- Infracciones administrativas referidas al incumplimiento de obligaciones generales Constituyen infracciones administrativas relacionadas con el incumplimiento de obligaciones generales: a) No realizar el manejo ambiental de las emisiones, efl uentes, ruidos, residuos sólidos y cualquier otro aspecto de sus actividades que puedan generar impactos ambientales negativos, conforme a lo establecido en la normativa ambiental vigente o los instrumentos de gestión ambiental. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta diez mil quinientas (10 500) Unidades Impositivas Tributarias. b) No realizar el monitoreo ambiental conforme a lo establecido en la normativa ambiental vigente o los instrumentos de gestión ambiental o los protocolos y guías aprobados por el Ministerio de la Producción. Esta conducta es cali fi cada como grave y es sancionada con una multa de hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. c) No presentar el reporte de monitoreo ambiental o el informe anual de monitoreo ambiental ante el OEFA o presentarlo de manera distinta al contenido, plazo y forma establecidos en la normativa ambiental vigente o los instrumentos de gestión ambiental o los protocolos y guías aprobados por el Ministerio de la Producción. Esta conducta es cali fi cada como leve y es sancionada con una amonestación o una multa de hasta ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias. d) No contar con personal capacitado, propio o subcontratado, en los aspectos, normas, procedimientos o gestión ambiental asociada a su actividad. Esta conducta es cali fi cada como leve y es sancionada con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. e) Destruir o dañar manglares y estuarios. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta dieciséis mil quinientas (16 500) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 4º.- Infracciones administrativas referidas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el tratamiento de e fl uentes Constituyen infracciones administrativas relacionadas con el incumplimiento de obligaciones relacionadas con el tratamiento de e fl uentes: a) Operar un establecimiento industrial pesquero: (i) sin contar con equipos o sistemas de tratamiento de efl uentes; o (ii) contando con equipos o sistemas de tratamiento de e fl uentes inoperativos; o (iii) sin utilizar los equipos o sistemas de tratamiento de e fl uentes, a pesar de su operatividad; según lo dispuesto en la normativa ambiental vigente o los instrumentos de gestión ambiental. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta siete mil quinientas (7 500) Unidades Impositivas Tributarias. b) Disponer e fl uentes producto de la actividad de procesamiento industrial pesquero en cuerpos de agua marinos o continentales (lóticos o lénticos) sin emisarios submarinos o subacuáticos, respectivamente, conforme a lo previsto en la normativa ambiental vigente o los instrumentos de gestión ambiental. Esta conducta es califi cada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta cinco mil (5 000) Unidades Impositivas Tributarias. c) Descargar e fl uentes producto de la actividad de procesamiento industrial pesquero en zonas no autorizadas por la autoridad competente, por la normativa vigente o por los instrumentos de gestión ambiental. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta siete mil quinientas (7 500) Unidades Impositivas Tributarias. d) No reutilizar o no realizar disposición fi nal de efl uentes conforme a lo previsto en la normativa ambiental vigente o los instrumentos de gestión ambiental. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta siete mil quinientas (7 500) Unidades Impositivas Tributarias. e) Diluir los e fl uentes del establecimiento industrial pesquero para reducir la concentración de los contaminantes presentes en estos, durante todo el proceso de tratamiento y antes del punto de control del efl uente previo a su descarga. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta ocho mil quinientas (8 500) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 5º.- Infracciones administrativas referidas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el tratamiento de emisiones Constituyen infracciones administrativas referidas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el tratamiento de emisiones: a) Operar un establecimiento industrial pesquero: (i) sin contar con equipos o sistemas de tratamiento de emisiones; o (ii) contando con equipos o sistemas de tratamiento de emisiones inoperativos; o (iii) sin utilizar los equipos o sistemas de tratamiento de emisiones, a pesar de su operatividad; según lo dispuesto en la normativa ambiental vigente o los instrumentos de gestión ambiental. Esta conducta es cali fi cada como grave y es sancionada con una multa de hasta dos mil setecientas (2 700) Unidades Impositivas Tributarias. b) Operar un establecimiento sin utilizar sistema de condensación para eliminar las emisiones fugitivas de gases y vahos de los equipos básicos y complementarios del proceso productivo, según lo previsto en la normativa vigente o los instrumentos de gestión ambiental. Esta conducta es cali fi cada como grave y es sancionada con una multa de hasta dos mil setecientas (2 700) Unidades Impositivas Tributarias. c) No utilizar gas natural como combustible durante el desarrollo de actividades en las plantas de aceite y harina de pescado y harina residual de pescado, en los lugares que cuenten con líneas de abastecimiento. Esta conducta es cali fi cada como grave y es sancionada con una multa de hasta mil novecientas (1 900) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 6º.- Infracciones administrativas referidas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el manejo de residuos de recursos hidrobiológicos Constituyen infracciones administrativas referidas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el manejo de residuos de recursos hidrobiológicos: a) Operar un establecimiento industrial pesquero o un centro de producción acuícola sin realizar el manejo o disposición fi nal de los descartes, residuos, o desechos