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10 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31664 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 30254, LEY DE PROMOCIÓN PARA EL USO SEGURO Y RESPONSABLE DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES POR NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Artículo 1. Modi fi cación del artículo 7 de la Ley 30254, Ley de promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y adolescentes Se modi fi ca el artículo 7 de la Ley 30254, Ley de promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y adolescentes, en los términos siguientes: “Artículo 7. Obligación de las empresas operadoras del servicio de internetLas empresas operadoras del servicio de internet informan de manera obligatoria antes de establecer la relación contractual con el usuario y cada seis meses mientras se mantenga la relación contractual, sobre la posibilidad de que el cliente autorice o contrate, según sea el caso, la implementación de fi ltros gratuitos u onerosos, respectivamente, para el bloqueo en dispositivos caseros o móviles, de páginas de contenido pornográ fi co u otras de contenido violento, a fi n de proteger a los niños, niñas y adolescentes. Esta posibilidad está insertada en el contrato de servicios, siendo potestad del usuario autorizarla o contratarla. Los medios para publicitar la disponibilidad de los fi ltros son similares a los usados por las empresas operadoras para promocionar la venta del servicio de internet.El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo, por parte de las empresas operadoras del servicio de internet constituye falta muy grave de conformidad con lo establecido en la Ley 27336, Ley de desarrollo de las funciones y facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL”. Artículo 2. Incorporación de los artículos 9, 10, 11 y 12 a la Ley 30254, Ley de promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y adolescentes Se incorporan los artículos 9, 10, 11 y 12 a la Ley 30254, Ley de promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y adolescentes, con los textos siguientes: “Artículo 9. De fi nición de violencia contra niños, niñas y adolescentes para efectos de la aplicación de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiarPara efectos de la aplicación de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en el caso de niños, niñas y adolescentes, se considera violencia, además de lo indicado en el artículo 6 de la referida ley, los siguientes supuestos:a. La que sea perpetrada por cualquier persona y comprenda, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, o incluso a través del uso de medios tecnológicos. b. La que sea perpetrada o tolerada por los agentes del Estado, donde quiera que ocurra y por el medio que sea. Artículo 10. Protección de niños, niñas y adolescentes en lugares con acceso público a internetLos propietarios, conductores, administradores, gestores o encargados de establecimientos sean públicos o privados, que brinden los siguientes servicios: a. De alquiler de cabinas públicas de internet. b. De internet gratuito o rentado para clientes en restaurantes, hoteles, aeropuertos, centros comerciales u otros similares. c. De internet gratuito o rentado en plazas, parques, instalaciones gubernamentales de cualquier clase u otros similares. Están obligados a garantizar que dichos servicios cuenten con registros y fi ltros mínimos para que no se pueda acceder a páginas web, canales de conversación o cualquier otra forma de comunicación en red, de contenido y/o información pornográ fi ca, bajo responsabilidad.El acceso a los contenidos mencionados en el párrafo precedente se otorga, bajo los mecanismos que establezca el propietario, conductor, administrador, gestor o encargado del establecimiento, a usuarios mayores de edad, debiendo quedar registro de dichas autorizaciones. Artículo 11. Determinación de infracciones y sancionesLas municipalidades distritales y municipalidades provinciales, de acuerdo a sus atribuciones, establecen e imponen las sanciones por infracciones a las disposiciones detalladas en el artículo 10.Por la vía reglamentaria de la ley, se especi fi can las infracciones y las sanciones de acuerdo a la gravedad de cada hecho, pudiendo ser estas las de multa, suspensión de autorización o de licencia, cancelación de esta, clausura, decomiso, entre otras, según sea aplicable. Artículo 12. Propuesta de acciones concretas para la lucha contra la explotación sexual en línea de niños, niñas y adolescentesSe encarga a los comités de seguridad ciudadana distritales y provinciales, en el marco de funciones, proponer en un plazo no mayor a 120 días, contados a partir de la vigencia de este artículo, acciones concretas en sus jurisdicciones para luchar contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en línea, mediante el uso de servicios de acceso público, sean estos onerosos o gratuitos”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación del reglamento El Poder Ejecutivo adecua el reglamento de la Ley 30254, Ley de promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y adolescentes, aprobado por el Decreto Supremo 093-2019-PCM, a las modi fi caciones propuestas en la presente ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Se deroga la Ley 28119, Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográ fi co,