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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / Ejecutivo, son funciones generales de los Ministerios, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; asimismo, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley citada, establece que corresponde a los Ministros de Estado dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, así como aprobar los planes de actuación, y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo del Marco de la Administración Financiera del Sector Público, señala que la administración fi nanciera del Sector Público se encuentra vinculada con los planes y/o políticas nacionales, sectoriales e institucionales de corto, mediano y largo plazo; Que, la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD, modi fi cada por las Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo Nº 062-2017-CEPLAN/PCD, Nº 13-2018/CEPLAN/ PCD, Nº 00053-2018/CEPLAN/PCD, Nº 00016-2019/ CEPLAN/PCD, Nº 00013-2020/CEPLAN/PCD, Nº 00006-2021/CEPLAN/PCD, Nº 00022-2021/CEPLAN/PCD y Nº 00031-2022/CEPLAN/PCD (en adelante, la Guía para el Planeamiento Institucional), tiene como objetivo establecer las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional – PEI y el Plan Operativo Institucional – POI, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, las Políticas de Estado, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, la Política General de Gobierno al 2026, y las políticas nacionales, sectoriales y territoriales; Que, los numerales 4.1 y 4.2 de la Guía para el Planeamiento Institucional, establecen que el PEI es un instrumento de gestión que de fi ne la estrategia del Pliego para lograr sus objetivos, en un periodo mínimo de tres (3) años, a través de iniciativas diseñadas para producir una mejora en el bienestar de la población a la cual sirve; y que, para el planeamiento institucional, el Titular de la entidad conforma una Comisión de Planeamiento Estratégico bajo su liderazgo, en la cual participan tanto funcionarios de la Alta Dirección como aquellos a cargo de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, y otros órganos que el órgano resolutivo designe, dependiendo de la estructura organizacional de la entidad; Que, conforme al inciso 12 del numeral 2.1 del artículo 2 y al numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, entre otros, señalan que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia de la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual, y se articula con los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM y el Plan Estratégico Institucional – PEI constituyen instrumentos orientadores de la gestión institucional que sirven de marco para priorizar objetivos y acciones, así como hacer explícito y de conocimiento público los lineamientos de política que vinculan lo económico a lo social y que permiten mejorar la calidad del gasto de los organismos integrantes del Sector, los mismos que deben ser concordantes con los respectivos Planes Estratégicos y Operativos Institucionales; Que, por Resolución Ministerial N° 230-2016-MINCETUR se aprueba el PESEM del Sector Comercio Exterior y Turismo, por el periodo 2016 – 2021, el mismo que es actualizado mediante Resolución Ministerial N° 461-2016-MINCETUR; asimismo, por Resolución Ministerial N° 271-2017-MINCETUR se aprueba el PEI del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, por el periodo 2017 – 2019; siendo que la actualización de metas al 2025 de ambos documentos es aprobada mediante Resolución Ministerial N° 058-2020-MINCETUR; Que, por Resolución Ministerial N° 326-2022-MINCETUR se aprueba la ampliación del horizonte temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 – 2025 del Sector Comercio Exterior y Turismo al 2026; Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 016-2019/CEPLAN/PCD, se aprueba la modi fi cación de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, la cual establece en el numeral 6.2 que cada entidad debe elaborar y aprobar un Plan Operativo Institucional Multianual - POIM para un período no menor de tres años, respetando el período de vigencia del PEI; con la fi nalidad de orientar la asignación de recursos al logro de las metas prioritarias por un periodo no menor de tres (3) años, para ello toma en cuenta la situación económica y fi scal del país, descrita en el Marco Macroeconómico Multianual – MMM y la estructura presupuestal del año vigente. La elaboración del POI Multianual se inicia desde enero del año previo, y es aprobado antes de la Programación Multianual de Presupuesto de la Entidad; Que, el inciso s) del artículo 2 y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Directiva Nº 0002-2022-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, aprobado por Resolución Directoral N° 0005-2022-EF/50.01, entre otros, señala que la Programación Multianual Presupuestaria es la primera fase del Proceso Presupuestario y consiste en la estimación de las Asignaciones Presupuestarias Multianuales - APM de los tres años consecutivos siguientes para el logro de metas de productos y proyectos vinculados a: (i) resultados priorizados en las leyes anuales del presupuesto, (ii) resultados sectoriales y (iii) objetivos estratégicos institucionales priorizados en las instancias correspondientes, según corresponda a cada Entidad. La APM es el límite máximo de los créditos presupuestarios que corresponde a cada Pliego presupuestario por los próximos tres años; asimismo, el inciso e) del numeral 10.2 indica que la APM toma en cuenta las prioridades de política a nivel de resultados, productos u objetivos estratégicos institucionales articulados con el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN; Que, mediante O fi cio N° D000842-2022-CEPLAN- DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico de CEPLAN remite el Informe Técnico N° D000289-2022-CEPLAN-DNCPPEI, mediante los cuales emiten opinión favorable a la ampliación del horizonte temporal del PEI del MINCETUR; Que, mediante los documentos del vistos, la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, con la fi nalidad de dar cobertura a la formulación del Plan Operativo Institucional Multianual - POIM y a la Programación Multianual Presupuestaria, por el periodo 2024 – 2026, solicita la aprobación de la ampliación del horizonte temporal del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017 – 2025 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo al 2026; cuyas metas fueron actualizadas por el Viceministerio de Comercio Exterior y el Viceministerio de Turismo del MINCETUR y por Plan COPESCO Nacional; y, cuentan con opinión favorable de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1436; el Decreto Legislativo del Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 27790, Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; y, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD y modi fi catorias;