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11 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / y su modi fi catoria la Ley 29139, Ley que modi fi ca la Ley 28119, Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográ fi co. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de diciembre de dos mil veintidós. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2139652-1 LEY Nº 31665 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL DE LA LEY 27269, LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES Artículo 1. Objeto El presente proyecto de ley tiene por objeto prorrogar el plazo de autorización a la SUNAT para continuar con sus funciones de Entidad de Registro o Veri fi cación, regulado en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales. Artículo 2. Finalidad El presente proyecto de ley tiene por fi nalidad contribuir con las medidas de facilitación del cumplimiento tributario y aduanero; así como también busca bene fi ciar a los pequeños y medianos contribuyentes a través de la emisión de certi fi cados digitales. Artículo 3. Prórroga del plazo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales 3.1. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2023 lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales. 3.2. A partir del 1 de enero de 2024, la SUNAT podrá continuar con sus funciones de Entidad de Registro o Veri fi cación siempre que haya cumplido con los procedimientos de acreditación respectivos ante el INDECOPI. Este último contará con un plazo máximo de 120 días hábiles para culminarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 27269, aprobado mediante el Decreto Supremo 052-2008-PCM y sus modi fi catorias. Una vez acreditada como Entidad de Registro para el Estado Peruano-EREP, podrá continuar celebrando los acuerdos a los que se re fi ere el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, al igual que toda EREP acreditada. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil veintidós. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2139652-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM DECRETO SUPREMO Nº 155-2022-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, tiene por objeto regular la utilización de la fi rma electrónica otorgándole la misma validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad. Entiéndase por fi rma electrónica a cualquier símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención precisa de vincularse o autenticar un documento cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una fi rma manuscrita; Que, en el artículo 47 del Reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, se designa a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital (actualmente, Secretaría de Gobierno y Transformación Digital), como Entidad de