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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / Certi fi cación Nacional para el Estado Peruano; señalando que, dicha Secretaría es responsable de la gestión de los servicios de la Entidad de Certi fi cación Nacional para el Estado Peruano (ECERNEP), así como también implementa y mantiene un canal digital para la difusión de sus contenidos e instrumentos, cuya dirección en Internet es www.ecernep.gob.pe; Que, el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento, modi fi cada por los Decretos Supremos N° 070-2011- PCM, N° 105-2012-PCM y N° 029-2021-PCM, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros puede prestar sus servicios como ECERNEP sin encontrarse acreditada como tal ante la Autoridad Administrativa Competente (AAC), hasta el 31 de diciembre de 2022. En dicho periodo, la Presidencia del Consejo de Ministros concluye su proceso de acreditación ante la AAC; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, viene implementando la ECERNEP, lo cual comprende la adquisición de activos físicos y lógicos, la elaboración de documentación técnica y administrativa, la realización de ceremonias de generación de llaves criptográ fi cas, el aseguramiento físico, lógico y procedimental de los activos, entre otros, conforme a lo establecido en el marco normativo vigente; sin embargo, dicha implementación aún se encuentra en proceso de desarrollo y no ha concluido debido a los retrasos originados por la emergencia sanitaria que enfrentó el país a causa de la pandemia por la COVID-19, así como, las limitaciones en las capacidades operativas que presentó la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital en dicho contexto; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario prorrogar el plazo dispuesto en el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, modi fi cada por los Decretos Supremos N° 070-2011-PCM, N° 105-2012-PCM y N° 029-2021-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, modi fi cada por los Decretos Supremos N° 070-2011- PCM, N° 105-2012-PCM y N° 029-2021-PCM Modi fi car la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, modi fi cada por los Decretos Supremos N° 070-2011-PCM, N° 105-2012-PCM y N° 029-2021-PCM, en los siguientes términos: “Octava. Plazo de Implementación de la Entidad de Certi fi cación Nacional para el Estado Peruano, Entidad de Certi fi cación para el Estado Peruano y Entidad de Registro o Veri fi cación para el Estado Peruano La Presidencia del Consejo de Ministros puede prestar sus servicios como Entidad de Certi fi cación Nacional para el Estado Peruano (ECERNEP) sin encontrarse acreditada como tal ante la AAC, hasta el 31 de diciembre del 2023. En dicho periodo la Presidencia del Consejo de Ministros concluye su proceso de acreditación ante la AAC. El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) tendrá un plazo hasta el 31 de julio del 2012 para iniciar los procedimientos de acreditación respectivos ante el INDECOPI. Este último contará con un plazo máximo de 120 días hábiles para culminarlos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67 del presente Reglamento. Autorícese al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), en su condición de Entidad de Certi fi cación para el Estado Peruano y Entidad de Registro o Veri fi cación para el Estado Peruano, emitir fi rmas y certi fi cados digitales en tanto no esté acreditada ante la Autoridad Administrativa Competente (INDECOPI), reconociéndose a los documentos electrónicos soportados en dichos certi fi cados digitales las presunciones legales establecidas en el artículo 8, así como, los efectos jurídicos que corresponde para los fi nes de los artículos 4 y 43 del presente reglamento. A tal efecto las entidades de la Administración Pública que hagan uso de la fi rma digital, y de ser el caso, los Colegios de Notarios del Perú y/o la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, que así lo soliciten, deberán suscribir Convenios con el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), a fi n de llevar un registro de los titulares y/o suscriptores de certi fi cados digitales, así como, de los Certi fi cados Digitales emitidos bajo esta Disposición Complementaria Final.” Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2139650-1 Decreto Supremo que establece disposiciones sobre el Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA, a cargo de las empresas del sector minería para el periodo 2023-2025 DECRETO SUPREMO Nº 156-2022-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los Organismos Reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito de competencia, un aporte por regulación, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29901, Ley que precisa competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), establece que el aporte por regulación a que se re fi ere el artículo 10 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, alcanza a los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fi scalización del OSINERGMIN; asimismo, dispone que el referido aporte no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, con el cual el OSINERGMIN fi nanciará las funciones de supervisión y fi scalización de las actividades mineras bajo su ámbito; Que, el primer párrafo de la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951,