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15 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, la determinación de los porcentajes del Aporte por Regulación que corresponden al OEFA para el periodo 2023 - 2025 se ha efectuado en estricto cumplimiento del marco legal vigente, de manera técnica, en base a la estimación de los costos que se incurre en la fiscalización ambiental, que permite la proyección del presupuesto requerido; así como de la proyección de ingresos de los administrados obligados al pago del aporte al OEFA; Que, respecto a los costos, estos han sido calculados en base a las necesidades de gasto del OEFA bajo un esquema de supervisión basado en un enfoque de riesgos, costo-e ficiencia y optimización del procedimiento de fiscalización ambiental; lo cual se encuentra sustentado en el Informe Técnico Nº 00137-2022-OEFA/DPEF-SMER del 09 de noviembre de 2022, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria del OEFA; Que, las proyecciones de los ingresos económicos de las empresas del sector energía han sido calculadas a partir de la información de la facturación de las empresas proporcionada por la Coordinación de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA, lo cual se encuentra sustentado en el Informe Técnico Nº 00138-2022-OEFA/DPEF-SMER del 10 de noviembre de 2022, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria del OEFA; Que, teniendo en consideración lo señalado en el Informe Nº 00139-2022-OEFA/DPEF-SMER del 09 de noviembre de 2022 y el Informe Nº 00402-2022-OEFA/OAJ del 14 de noviembre de 2022, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria y de la O ficina de Asesoría Jurídica del OEFA, respectivamente, corresponde fijar los porcentajes del Aporte por Regulación a cargo de las empresas y entidades del sector energía que debe percibir el OEFA para los años 2023, 2024 y 2025; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 10 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30011, Ley que modi fica la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; DECRETA:Artículo 1.- Aporte por Regulación de las empresas y entidades del subsector electricidad 1.1 La contribución denominada Aporte por Regulación de los concesionarios de generación, de transmisión y de distribución de energía eléctrica, así como de las entidades que desarrollan exclusivamente las actividades de generación mediante autorización, es calculada sobre el valor de su facturación mensual anotada en el Registro de Ventas e Ingresos, que corresponde a las operaciones con terceros relacionadas directamente con la actividad normada, regulada, supervisada o fiscalizada, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando el porcentaje de 0.10%, para los años 2023, 2024 y 2025. 1.2 En el caso de los concesionarios de distribución de energía eléctrica, en aplicación de la Ley Nº 27510 que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), las empresas receptoras son las encargadas de efectuar el aporte correspondiente al monto transferido. Asimismo, en aplicación de los artículos 29 y 30 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E ficiente de la Generación Eléctrica, las empresas receptoras de los montos que trans fieren las empresas aportantes serán las encargadas de efectuar el aporte correspondiente del monto transferido. 1.3 Los montos recaudados en aplicación de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), y de la Ley Nº 29970, Ley que a fianza la seguridad energética y promueve el desarrollo de polo petroquímico en el sur del país, no forman parte de la base imponible para el cálculo del Aporte por Regulación. 1.4 Las compensaciones por racionamiento o por interrupciones del servicio que los concesionarios deben descontar en sus respectivas facturaciones, según lo establecido en el artículo 131 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM y normas modi ficatorias, y las derivadas de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 020-97-EM y sus modi ficatorias, no pueden ser deducidas de la base del cálculo del Aporte por Regulación. Artículo 2.- Aporte por Regulación de las empresas del subsector hidrocarburos 2.1 La contribución denominada Aporte por Regulación de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo gases licuados de petróleo y gas natural, es calculada sobre el valor de su facturación mensual anotada en el Registro de Ventas e Ingresos, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando el porcentaje de 0.09%, para los años 2023, 2024 y 2025. 2.2 En el caso de importadores que no realizan actividad de producción de combustibles, la contribución se establece sobre la sumatoria del valor de costo, seguro y flete (CIF por sus siglas en inglés), el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el Impuesto de Rodaje y los derechos arancelarios respectivos, consignados en la o las Declaraciones respectivas ante Aduanas por el volumen importado y numeradas en el mes correspondiente. 2.3 En el caso de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo gas licuado de petróleo y gas natural, los montos recaudados en aplicación de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (SISE y FISE), no forman parte de la base imponible para el cálculo del Aporte por Regulación. 2.4 La contribución denominada Aporte por Regulación de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos, concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos, es calculada sobre el valor de su facturación mensual de bienes y servicios vinculados a la concesión respectiva anotada en el Registro de Ventas e Ingresos, deduciendo el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando el porcentaje de 0.10% para los años 2023, 2024 y 2025: 2.5 En el caso de los concesionarios de transporte por ductos de los productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, así como de transporte de gas natural por ductos, los montos recaudados en aplicación de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (SISE y FISE) no forman parte de la base imponible para el cálculo del Aporte por Regulación. Artículo 3.- Ventas gravadas Sólo están gravadas con el aporte a que se re fiere el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, las ventas de combustibles, incluyendo gases licuados de petróleo, que tengan como destino su consumo o su uso como insumo en el país. Artículo 4.- Efectos de la falta de pago La falta de pago oportuno del porcentaje del Aporte por Regulación que corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) da lugar a la aplicación de los intereses previstos en el Código Tributario. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano, en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), en la sede