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27 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / la tierra removida se pueden visualizar cantidad de cantos rodados producto de la excavación ilegal. - En uno de los montículos destruidos se puede observar una cista con un entierro funerario múltiple, donde en el per fi l del montículo se observan abundantes restos óseos humanos, entre cráneos, huesos largos y entre otros, los cuales fueron destruidos por la excavación clandestina mediante el uso de maquinaria pesada. - Entre las coordenadas UTM Datum WGS 84 E; 471528.73 y N: 8673890.19, los trabajos de excavación clandestina e ilegal se dieron en un área de 3500 m2 aproximadamente que se superpone en el interior del área intangible del Sitio Arqueológico de Patan Coto sector 1. Sector 2- De acuerdo a la inspección efectuada se trata de remoción de tierras con maquinaria pesada en el lado sur de la Pasaje Primavera, donde se ha realizado el aplanamiento y remoción en el interior del área intangible del sitio arqueológico de Patan Coto en un área de 1500 m2 aproximadamente se ha aplanado, con la fi nalidad de ampliar para una posible construcción de viviendas, en ella se han destruido estructuras de condición prehispánica, donde en la super fi cie aplanada se pueden observar abundante material cultural mueble como fragmentos de cerámica, líticos, restos de entierros humanos y entre otros. - Se ha veri fi cado que se ha efectuado excavaciones ilícitas dentro del área intangible del Sitio Arqueológico de Patan Coto sector 2, donde se pueden observar destrucción de estructuras circulares, así como evidencias culturales como cerámica, líticos y óseos, como también destrucción de contextos funerarios, los cuales fueron destruidos por estos trabajos inconsultos, toda vez que en la tierra removida se pueden visualizar cantidad de cantos rodados producto de la excavación ilegal. - Entre las coordenadas UTM Datum WGS 84 E; 471532.37 y N: 8674718.00, los trabajos de excavación clandestina e ilegal se dieron en un área de 1500 m2 aproximadamente que se superpone en el interior del área intangible del Sitio Arqueológico de Patan Coto sector 2. - Es importante indicar que se han extraído tierra producto de la excavación, estas se encuentran mezclados con abundantes materiales culturales como tiestos de cerámica llana y decorada, material lítico, óseos y entre otros. - En todos los escombros se han observado una gran cantidad de material cerámico, líticos y entre otros, así como restos de piedras canteadas y semi canteadas, las cuales fueron destruidas de las estructuras existentes en el sub suelo. - Estas actividades ilícitas se han efectuado en un área aproximado de 1500 m2 para el sector 2 y 3500 m2 para el sector 1 del Monumento Arqueológico Prehispánico de Patan Coto, donde según se pueda visualizar y teniendo como referencia las estructuras y montículos en el área, señalamos que han sido destruidos varias estructuras circulares, así como las áreas de ocupación del Sitio Arqueológico de Patan Coto tanto el sector 1 como el sector 2, por ello existen gran cantidad de material cultural en la tierra removida, porque han sido destruidos totalmente. - En el área en mención se han destruido todas las estructuras arqueológicas de planta circular, lo cual se confi gura como afectación total irreversible e irreparable de forma muy grave, en donde se ha destruido la totalidad con las actividades de excavación para ampliación de terrenos agrícolas y construcción de viviendas modernas de manera ilícita. - De la misma forma se puede observar tanto en el sector 1 como el sector 2 afectación producto del incendio efectuado para la quema de rastrojos dentro del área intangible del Sitio Arqueológico de Patan Coto, con la fi nalidad de iniciar actividades de siembra, lo cual ha afectado la integridad física de las estructuras circulares de condición prehispánica. ” Que, mediante Memorando N° 000662-2022/DDC JUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico Patan Coto Sectores 1 y 2, recaída en el Informe de Inspección N° 006-2022-DDC-JUN-JSF/MC de fecha 05 de diciembre de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado juntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001000-2022-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000246-2022-DSFL-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 006-2022-DDC-JUN-JSF/MC, elaborado por el Lic. Jorge Ronald Sulca Flores; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Patan Coto Sectores 1 y 2; Que, mediante Informe Nº 000205-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 27 de diciembre de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del sitio arqueológico Patan Coto Sectores 1 y 2; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico Patan Coto Sectores 1 y 2, ubicado entre los distritos de San Agustín de Cajas y Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo con lo descrito en los Planos Perimétricos con código PP-020-MC_DGPA/DSFL-2015 WGS84 presenta las siguientes coordenadas: SITIO ARQUEOLÓGICO PATAN COTO SECTOR 1 VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 0 0-1 114.56 25°27’39” 471351.3166 8674656.2271 1 1-2 78.83 188°32’6” 471413.5089 8674560.0162 2 2-3 36.33 195°28’28” 471465.6565 8674500.8959 3 3-4 155.81 166°33’47” 471496.0837 8674481.0521 4 4-5 380.73 128°33’32” 471603.2401 8674367.9425 5 5-6 155.06 192°51’20” 471550.3233 8673990.9105 6 6-7 7.48 72°58’29” 471563.4773 8673836.4070 7 7-8 75.75 287°29’57” 471556.1637 8673837.9828 8 8-9 31.65 194°37’51” 471563.2135 8673762.5626 9 9-10 90.44 171°12’36” 471574.0251 8673732.8113 10 10-11 21.82 128°23’27” 471591.5632 8673644.0839 11 11-12 41.44 192°31’18” 471577.4109 8673627.4715 12 12-13 54.47 179°23’46” 471558.0142 8673590.847613 13-14 60.97 181°19’30” 471532.0154 8673542.9846