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90 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, dar cumplimiento a la presente ordenanza regional. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de Gobierno Regional Piura. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. ROLANDO SAAVEDRA FLORES Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. SERVANDO GARCÍA CORREA Gobernador Regional 2028040-1 Eligen Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para el periodo Anual 2022 CONSEJO REGIONAL ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 1887-2021/GRP-CR Piura, 30 de diciembre de 2021.CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191°, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su literal a) establece como atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogarlas normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 13° de la Ley N° 29053, que modi fi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece que el Consejo Regional es el Órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas, está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ello, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos; Que, el artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 212-2011/GRP-CR y modi fi cado con Ordenanza Regional Nº 460- 2021/GRP-CR, señala “El Consejero Delegado del Consejo Regional preside y representa al Consejo Regional, y por lo tanto recibe los honores que corresponde a su investidura. Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado quien convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, el que es elegido por la mayoría simple de miembros del Consejo Regional”; asimismo, el Artículo 14°, establece que el Consejero Delegado Suplente se encarga de reemplazar temporalmente al Consejero Delegado en caso de ausencia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo; y el artículo 26° establece “El Consejero Regional de mayor edad, convoca y preside la sesión de instalación del Consejo Regional, la que se lleva a cabo el primer día útil del mes de enero cada (04) cuatro años. En dicha sesión, el Consejo Regional, bajo la Presidencia del Consejo Regional de mayor edad, elige al Consejero Delegado y Consejero Delegado Suplente. Los Consejeros Regionales son juramentados por el Presidente Regional en Acto Público, en la misma fecha que juramenta el Presidente y Vicepresidente”; Que, estando a lo acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria N° 37-2021, celebrada el día 30 de diciembre de 2021, en la Ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley N° 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, y sus modi fi catorias – Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N°28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- Elegir de conformidad con la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley N° 29053, y al Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 212-2011/GRP-CR y modi fi cado con Ordenanza Regional Nº460-2021/GRP-CR, al Abog. ALFONSO LLANOS FLORES, Consejero Regional por la Provincia de Piura, como Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para el periodo Anual 2022. Artículo Segundo.- Elegir de conformidad al Reglamento del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 212- 2011/GRP-CR y modi fi cado con Ordenanza Regional Nº 460-2021/GRP-CR, al Lic. VICTOR MANUEL CHIROQUE FLORES, Consejero por la Provincia de Morropón, como Consejero Delegado Suplente del Consejo Regional Piura para el periodo Anual 2022. Artículo Tercero.- Disponer, la Publicación del presente acuerdo del Consejo Regional en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.ROLANDO SAAVEDRA FLORES Consejero DelegadoConsejo Regional 2027997-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposicion es en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, act os administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES