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87 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional N° 115-2011-GRJ/CR, Ordenanza que crea “la Red Regional de Protección al Turista de Junín” (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Junín, mediante O fi cio N° 001-2022-GRJ-CR/SE, recibido el 4 de enero de 2022) ORDENANZA REGIONAL Nº 346-GRJ/CR POR CUANTO:El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 03 días del mes de junio de 2021, en la Sala de Sesiones Virtual de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales vigente; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (…) Que, de conformidad a la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, Leyes Nº27902 y Nº28013, mediante el cual se le reconoce a los gobiernos regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Prosiguiendo en la misma normativa, en el artículo 46º, establece que las funciones especí fi cas que ejercen los gobiernos regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia. Continuando en el marco normativo, en el literal “j” del artículo 63º señala que, tras fi ere funciones en materia de Turismo, el cual dispone facilidades y medidas de seguridad a los turistas, así como ejecutar campañas regionales de protección al turista y difusión de conciencia turística, en coordinación con otros organismos públicos y privados. Que, de conformidad a los numerales 5) y 6) del Artículo 3º de la Ley Nº 29408 – Ley General de Turismo señala que “El desarrollo del turismo es responsable e involucra la participación e integración de los gobiernos regionales, municipalidades y poblaciones locales, para el bene fi cio directo de la población” y “El Estado, en coordinación con los distintos actores de la actividad turística, debe promover e incentivar la calidad de los destinos turísticos para la satisfacción de los Turistas, así como acciones y mecanismos que permitan la protección de sus derechos”. Continuando en el mismo marco normativo, en el artículo 35º establece que se crea la Red de Protección al Turista, encargada de proponer y coordinar medidas para la protección y defensa de los turistas y de sus bienes, la cual estará conformada por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien la preside y por un representante de diversas entidades públicas y del sector privado. Que, en el artículo 3º de la Ley 28982 – Ley de Protección y Defensa del Turista, establece sobre la Red Integral para la Protección y Defensa del Turista, que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR, en coordinación y por convenio con el Ministerio del Interior Ministerio de Relaciones Exteriores, Policía Nacional del Perú y otras instituciones. Que, con Informe Técnico Nº 002-2021-GRJ- DIRCETUR/SDT, de fecha de fecha 25 de febrero de 2021, el Sub Director de Turismo Junín (E) – Lic. Rocío del Pilar Rojas Mellado solicita al Director Regional de Comercio Exterior y Turismo de Junín efectuar trámite de modi fi cación de Ordenanza Regional Nº 115-2011-GRJ/ CR, indicando que referente a la Presidencia de la Red Regional de Protección al Turista de Junín, debe ser asumida por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. Asimismo, las funciones transferidas al Gobierno Regional Junín, en materia de Turismo son desarrolladas y/o ejecutadas por la Dirección Regional de Turismo Junín, por lo cual se hace necesario que se precise mediante Ordenanza Regional que la Red Regional de Protección al Turista de Junín, estará a cargo de la DIRCETUR Junín, Dependencia del Gobierno Regional, responsable de llevar y cumplir las funciones transferidas en materia de turismo; que además estará a cargo de implementar los instrumentos de gestión, medidas y acciones enmarcadas en el Art. 35º de la Ley Nº 29408 – Ley General de Turismo. Asimismo, concluye y recomienda lo siguiente: - Por lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867, que en su artículo 63º, trans fi ere funciones en materia de turismo, entre ellas en el literal j), establece: “Disponer facilidades y medidas de seguridad a los turistas, así como ejecutar campañas regionales de protección al turista y difusión de conciencia turística, en coordinación con otros organismos públicos y privados”, y que asimismo las funciones transferidas al Gobierno Regional Junín, en materia de turismo, son desarrolladas y/o ejecutadas por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Junín, hace necesario que se modi fi que la Ordenanza Regional 115-2011-GRJ/ CR, precisando que la Presidencia de la Red Regional de Protección al Turista estará a cargo de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. - Asimismo, que la Ordenanza Regional Nº 115-2011- GRJ/CR, establece que la Red Regional de Protección al Turista está integrada por: Un Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, quien la Presidirá, Un Representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Junín, quien será designado como Secretario Técnico, Un Representante del Ministerio Público, Un Representante de la Defensoría del Pueblo, Un Representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Un Representante de la Dirección Regional de Salud, Un Representante de la Dirección Regional de Cultura, Un Representante de la VIII DIRTEPOL –Huancayo (PNP), Un Representante de la Policía de Turismo, Un (1) Representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), Un Representante por cada Municipalidad Provincial de la Región, Un Representante de Defensa Civil, Un Representante de la Compañía de Bomberos, Un Representante de la Cámara de Turismo, Un Representante de la Cámara de Comercio de Huancayo, Un Representante por cada Universidad de la Región, Tres representantes del Sector Privado y otros que la Red disponga en acuerdo colegiado. La misma que a efectos de lograr mayor operatividad en el ejercicio de sus funciones deberá quedar integrada del siguiente modo: Presidirá: Un Representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, Secretario Técnico: Un Representante de la Sub Dirección de Turismo de Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, Un Representante del Ministerio Público, Un Representante de la Defensoría del Pueblo, Un Representante de la VIII DIRTEPOL –Huancayo (PNP), Un Representante de la Comisaria de Turismo Junín, Un Representante de la Dirección Regional de Salud, Un Representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Un Representante de la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín, Un (1) Representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), Un Representante por cada Municipalidad Provincial de la Región, Un Representante de Defensa Civil, Tres (03)