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89 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que declara de Interés Regional la “Semana de la Identidad Regional”, en la Región Piura CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA SEMANA DE LA IDENTIDAD REGIONAL, EN LA REGIÓN PIURA ORDENANZA REGIONAL Nº 468-2021/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y demás normas complementarías; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el artículo 4°, menciona que, los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo a garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el artículo 47°, literal k), menciona que, como parte de las funciones de los Gobiernos Regionales debe promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales; y en el artículo 63°, literales d) l) y p), indica que se debe promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales; Declarar eventos de interés turístico regional; Fomentar la organización y formalización de las actividades turísticas de la región. Asimismo, en el artículo 64°, literal d) indica que se debe promover el desarrollo de productos artesanales orientados a la exportación y al mercado turístico; La Ley N° 19408, Ley General de Turismo en el artículo 3°, inciso 3.10, menciona que, el desarrollo del turismo contribuye a fortalecer el proceso de identidad e integración nacional, promoviendo en especial la identi fi cación, rescate y promoción del patrimonio inmaterial con participación y bene fi cio de las poblaciones locales; Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado Piura 2016-2021 tiene como pilares fundamentales: Estado y Gobernabilidad, Oportunidades y accesos a los servicios, Derechos humanos e inclusión social, Economía diversi fi cada, competitividad y empleo, cohesión territorial e infraestructura, Ambiente, diversidad biológica y Gestión del riesgo de desastres; Que, con informe N° 028-2021-GRP-100020, de fecha 17 de setiembre del 2021, la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, emite el informe respecto del Proyecto para la realización de la primera edición de la “Semana De La Identidad Regional” de la Región Piura, para realizarse todos los años en el mes de octubre; Que, con Informe N° 005-2021/GOB.REG.PIU- 420040, de fecha 15 de setiembre del 2021, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, sustenta la realización de la “Semana de la Identidad Regional” teniendo en cuenta que la Región Piura tiene como sus pilares fundamentales, Economía Diversi fi cada, competitividad y empleo, desarrollando la investigación e innovación, tecni fi cación de procesos productivos, aumento de las exportaciones, formalización de la micro y pequeña empresa, cuyo objetivo es que la “Semana de la Identidad Regional” pueda ser reconocido mediante Ordenanza Regional, que se convierta en la celebración más importante de la Región; Que, con Informe N° 011-2021/GRP.GRDS.IRCY.G, de fecha 21 de setiembre del 2021, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, indica que a través del tiempo, la Región Piura, posee un legado histórico y cultural, así las culturas precolombinas, que desarrollaron un enorme bagaje cultural, destacando en cerámica, arte textil y agricultura; estas expresiones culturales de Piura aún perduran en el tiempo destacando entre ellas artesanía, fi ligrana de oro y plata, cerámica, lo cual constituye mecanismo para lograr un desarrollo tanto Cultural y Económico en la Región Piura; Que, con Informe N° 960-2021/GRP-460000, de fecha 05 de Octubre del 2021, el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal respecto de la propuesta de aprobación de la Ordenanza Regional que declare de Interés Regional la “Semana de la Identidad Regional”, indica que debe tenerse en cuenta que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social a través de planes, programas nacionales, regionales y locales que tengas que impulsar el desarrollo; Que, mediante Dictamen Nº 003 - 2021/GRP-200000- CDS, de fecha 23 de diciembre del 2021, la Comisión de Desarrollo Social, recomienda al Pleno del Consejo Regional, que se emita la ordenanza regional declarando de Interés Regional la “Semana de la Identidad Regional” del 04 al 10 de octubre de cada año. Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Virtual N° 36-2021, de fecha 28 de diciembre 2021, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú modi fi cada por la Ley N° 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modi fi catorias – Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 29053; HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS LA SEMANA DE LA IDENTIDAD REGIONAL, EN LA REGIÓN PIURA. Artículo Primero.- DECLÁRESE, de Interés Regional la “Semana de la Identidad Regional” del 04 al 10 de octubre de cada año. Artículo Segundo: INSTAR, a las Instituciones Públicas y Privadas y a las organizaciones, institutos y escuelas superiores para establecer convenios de reciprocidad entre sí, con la fi nalidad de dotar de espacios públicos para la semana de la Identidad Regional. Artículo Tercero.- DESCENTRALIZAR, la realización de la Semana de la Identidad Regional, en cada una de las ocho (08) provincias de la región, como una forma para fortalecer las capacidades de los actores del sector productivo e industrial como un enfoque intercultural para lograr la participación de los diferentes grupos de la comunidad. Artículo Cuarto.- INSTITUIR, como un lineamiento de Política Cultural Regional, sin perjuicio de ser actualizado, conforme a los lineamientos nacionales, según corresponda: a) Impulsar una perspectiva intercultural b) Promover la ciudadanía e identidad regionalc) Fortalecer la institucionalidad y los espacios culturales.