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7 NORMAS LEGALES Martes 11 de enero de 2022 El Peruano / ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de profesional del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2022-EF/43 Lima, 10 de enero del 2022 CONSIDERANDO: Que, mediante OF.RE (MIN) 2-5/47de fecha 29 de diciembre de 2021, el Ministro de Relaciones Exteriores comunica al Ministro de Economía y Finanzas la realización del Encuentro Presidencial y VI Reunión del Gabinete Ministerial Binacional de Ministros Perú - Colombia, que se llevarán a cabo el día 13 de enero de 2022, en la ciudad de Villa de Leyva, República de Colombia; Que, el Encuentro Presidencial y VI Reunión del Gabinete Ministerial Binacional de Ministros Perú – Colombia constituye el mecanismo de coordinación político-diplomática de más alto nivel que se tiene con Colombia; desde su creación en 2014, ha enfocado sus trabajos en función de cinco ejes temáticos: i) asuntos sociales y gobernanza; ii) asuntos ambientales y minero-energéticos; iii) comercio, desarrollo económico y turismo; iv) seguridad y defensa; y v) asuntos fronterizos y migratorios. Los compromisos que se adopten en dicho encuentro son producto de negociaciones que realizan los diferentes sectores de ambos países y son contemplados en una Declaración Presidencial que es suscrita por los Jefes de Estado al fi nalizar el evento; Que, la participación del Ministerio de Economía y Finanzas permitirá que los acuerdos que se adopten se encuentren en concordancia con los lineamientos de política económica de nuestro país y los compromisos adoptados en el marco de todos los procesos de integración económica en los que participamos como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Foro de Cooperación Económica Asia-Pací fi co (APEC) y la Alianza del Pací fi co; Que, en tal sentido, resulta relevante la participación del señor Franklin Paul Thompson Loyola, profesional de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas en los mencionados eventos toda vez que la mencionada Dirección General tiene entre sus funciones el formular, proponer y hacer el seguimiento de medidas de política aduanera en aspectos de su competencia así como participar en el diseño e implementación de las estrategias de integración económica y comercial y asegurar la consistencia de los acuerdos internacionales en materia económica con la política económica general; Que, en consecuencia y siendo de interés institucional y nacional, resulta pertinente autorizar el mencionado viaje, cuyos gastos son fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en la Directiva N° 001-2017-EF/43.01, Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 493-2017-EF/43; SE RESUELVE:Artículo 1 . Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Franklin Paul Thompson Loyola, profesional de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Villa de Leyva, República de Colombia, del 12 al 14 de enero de 2022, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2 . Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes aéreos : US $ 1 740,00 Viáticos (1 + 1) : US $ 740,00 Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2029297-1 Aprueban la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 003-2022-EF/15 Lima, 10 de enero del 2022 CONSIDERANDO:Que, el artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo; Que, es necesario establecer la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos a fi n de determinar la base imponible para la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular, correspondiente al ejercicio 2022; Que, para la determinación de los valores referenciales de los modelos y marcas de vehículos a considerarse en la Tabla a que se hace referencia en el considerando anterior, se ha evaluado la información remitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como la información especializada del parque automotor en nuestro país; De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;