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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2022 (11/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 11 de enero de 2022 El Peruano / VISTOS: El Informe Técnico Nº 173-2021-SANIPES/ DFS/SDFPA de la Dirección de Fiscalización Pesquera; el Informe N° 011-2021-SANIPES/DN de la Dirección de Normatividad, el Memorando N° 037-2021-SANIPES/OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 003-2022-SANIPES/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), se crea el SANIPES como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; con el objeto de lograr una e fi caz administración que establezca aspectos técnicos, normativos y de vigilancia en materia de inocuidad y de sanidad de los alimentos y de piensos de origen pesquero y acuícola, con la fi nalidad de proteger la salud pública; Que, de conformidad con los literales b) y ñ) del artículo 9 de la Ley N° 30063, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, SANIPES tiene entre sus funciones aprobar los reglamentos, protocolos y directivas, y demás disposiciones, en el ámbito de su competencia; así como velar y asegurar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, y de los productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola; Que, de conformidad con el numeral 21.3 del artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, SANIPES formula, elabora, aprueba e implementa los procedimientos técnicos sanitarios para la toma, acondicionamiento y recepción de los recursos y productos hidrobiológicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura muestreados, los métodos de análisis para los mismos y, el proceso de dirimencia ante la controversia generada por los resultados de los reportes y/o informes de ensayo; Que, en el numeral 25.1 del artículo 25 del citado cuerpo normativo, establece que la actividad de fi scalización sanitaria, en el ámbito de aplicación de SANIPES, constituye toda acción de vigilancia sanitaria que comprende las acciones de inspección sanitaria, control o fi cial, auditoría sanitaria, alerta sanitaria, rastreabilidad, operativos, denuncias, vigilancia y control de enfermedades de recursos hidrobiológicos, entre otros, que permitan la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de la normativa vigente, Que, de otro lado, en concordancia con el artículo 140 de la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícola, aprobada con Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, los centros de cultivo deben tener y aplicar un programa de aseguramiento de la calidad sanitaria del producto cultivado, dirigido a prevenir y controlar los riesgos de presencia de parásitos de importancia para la salud pública, la presencia de contaminantes químicos y pesticidas, y el suministro adecuado de drogas terapéuticas y aditivos alimentarios; Que, mediante Acuerdo de Concejo Directivo 049— 016-2008-ITP/CD, se aprueba el Procedimiento “Control de Residuos de Medicamentos Veterinarios, Sustancias Prohibidas y Plaguicidas en Acuicultura”; asimismo, mediante Resolución Directoral N° 019- 2016-SANIPES-DSNPA, se aprobó el Instructivo “Plan de Acción ante la detección de sustancias prohibidas y residuos de productos en acuicultura” y mediante Resolución Directoral N° 006-2017-SANIPES-DSNPA, se aprobó el Procedimiento: “Toma y Envío de Muestras Para el Programa Control de Sustancias Prohibidas y Residuos de Productos en Acuicultura”; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b del artículo 60 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), establece como función de Dirección de Fiscalización Sanitaria, proponer a la Dirección de Normatividad las normas sanitaria, reglamentos, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos, procedimientos técnicos, planes y programas, en el ámbito de su competencia y de acuerdo a la normatividad vigente; Que, es así que, mediante Informe Técnico Nº 173-2021-SANIPES/DFS/SDFPA, la Dirección de Fiscalización Sanitaria remite a la Dirección de Normatividad el sustento relacionado a la necesidad de actualizar y unir los procedimientos técnicos, referidos precedentemente, en concordancia con las modi fi caciones establecidas a la Ley N° 30063, mediante Decreto Legislativo N° 1402, el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE; y las disposiciones establecidas en diversos documentos técnicos internacionales sobre la materia, emitidos con posterioridad a la aprobación de los referidos procedimientos técnicos; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el literal b del artículo 51 de Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), establece como función de la Dirección de Normatividad, elaborar y proponer a la Presidencia Ejecutiva las normas sanitarias, reglamentos, manuales, planes, programas, protocolos, directivas, lineamientos, y procedimientos técnicos, en el ámbito de competencia del SANIPES; Que, en el marco de sus funciones, mediante Informe Técnico N° 011-2021-SANIPES/DN, la Dirección de Normatividad propone a la Presidencia Ejecutiva el documento denominado “Procedimiento Técnico para el control o fi cial de sustancias contaminantes y/o residuales, en la acuicultura de peces y crustáceos”; a fi n de asegurar la inocuidad de los productos hidrobiológicos provenientes de centros de producción acuícola, garantizando la salud pública; Que, el literal g del artículo 11 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), establece como función de Presidencia Ejecutiva, “Aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, procedimientos técnicos y demás disposiciones del ámbito de competencia de SANIPES”; Con los visados de la Dirección de Fiscalización Sanitaria, la Dirección de Normatividad, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y Modernización y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Apruébese el documento denominado “Procedimiento Técnico para el control o fi cial de sustancias contaminantes y/o residuales, en la acuicultura de peces y crustáceos”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y el “Procedimiento Técnico para el control o fi cial de sustancias contaminantes y/o residuales, en la acuicultura de peces y crustáceos”, en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), y en el