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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2022 (11/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 11 de enero de 2022 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Estrategia de Fiscalización del Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 3-2022-OS/GG Lima, 6 de enero del 2022VISTO: El memorando N° GSE-4-2022 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual se propone la aprobación de la Estrategia de Fiscalización del Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por el inciso a) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, es función de la Gerencia General proponer los lineamientos y estrategias de regulación, supervisión, fi scalización y sanción de los sectores de energía y minería; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD publicada el 27 de abril de 2011, Osinergmin aprobó el Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos; Que, posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 217-2021-OS/CD, publicada el 15 de octubre de 2021, se modi fi caron diversas disposiciones de la resolución citada en el considerando precedente, a fi n de precisar, entre otros, los agentes obligados al uso del Módulo de Pólizas de Seguro y la información que puede ser presentada para acreditar la existencia de la póliza de seguro; Que, en el artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD, modi fi cado por Resolución de Consejo Directivo N° 217-2021-OS/CD, se establece la obligación de los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos de registrar la información requerida por la normativa vigente en el Módulo de Pólizas de Seguro, por cada instalación de hidrocarburos autorizada; Que, asimismo, en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD se establece que la falta de registro o de actualización de la información relacionada a las pólizas de seguro en el Módulo de Pólizas de Seguro es considerado medio de prueba del incumplimiento de la obligación establecida en la normativa y con fi gura la causal de imposición de medida de seguridad de suspensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos prevista en el literal g) del artículo 20 del Anexo I del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD o norma que lo sustituya, modi fi que o complemente, en los que casos que corresponda; Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° 157-2021-OS/GG, publicada el 05 de octubre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano, se aprobó el Programa de Fiscalización Orientativa, por un periodo de 90 días, el cual vence el 03 de enero de 2022; Que, de acuerdo con el Informe Técnico N° 4602-2021- OS/DSR, elaborado por la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía, estando próxima la culminación del periodo de fi scalización orientativa, se ha advertido que aproximadamente el 67 % de los cerca de 51 000 agentes inscritos en el Registro de Hidrocarburos aún no han cumplido con la obligación de registrar la información requerida por la normativa vigente en el Módulo de Pólizas de Seguro por cada instalación de hidrocarburos autorizada; por lo cual dichos agentes serían susceptibles de la aplicación de la medida de seguridad de suspensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos a la que hace referencia el numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD; Que, de acuerdo al citado Informe Técnico, resulta necesaria la aprobación de una estrategia de fi scalización del Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos, que contemple una fi scalización de carácter muestral y con criterios de fi nidos, y en la que se permita que los agentes fi scalizados cuenten con la oportunidad de presentar sus descargos y subsanar los incumplimientos advertidos, de tal manera que se evite una suspensión masiva de instalaciones de hidrocarburos que pudiera ocasionar un desabastecimiento del mercado de hidrocarburos; Que, el numeral 239.1 del artículo 239 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de fi ne a la actividad de fi scalización como el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos (énfasis añadido); Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD, establece que las acciones de fi scalización de Osinergmin, según su alcance, pueden realizarse de manera censal, muestral o especí fi ca; Que, a su vez, el literal c) del numeral 15.2 del artículo 15 del citado Reglamento, establece que la actividad de fi scalización puede concluir en la advertencia de la existencia de incumplimientos que, de haber sido subsanados, no serían susceptibles de ameritar la determinación de responsabilidades administrativas; Que, considerando el marco normativo expuesto, y en el ejercicio de las facultades otorgadas a esta Gerencia, corresponde aprobar una estrategia de fi scalización del Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos, que privilegio un enfoque de cumplimiento normativo, y que contemplen acciones de fi scalización de carácter muestral en cuyo marco se permita a los agentes fi scalizados efectuar la subsanación de los incumplimientos advertidos; Con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión de Energía. SE RESUELVE:Artículo 1. – Aprobación Aprobar la “ Estrategia de Fiscalización del Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos”, el cual en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2. –Publicación Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).