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18 NORMAS LEGALES Martes 11 de enero de 2022 El Peruano / Autorizan a Servicios Generales de Ingeniería & Mantenimiento Proyectos Electromecánicos Ingenieros E.I.R.L. - SGM Ingenieros E.I.R.L., para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo en el ámbito regional de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 614-2021-MTC/17.03 Lima, 26 de noviembre de 2021VISTOS: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-326350-2021, presentado por la empresa “SERVICIOS GENERALES DE INGENIERÍA & MANTENIMIENTO PROYECTOS ELECTROMECANICOS INGENIEROS E.I.R.L. – SGM INGENIEROS E.I.R.L.”, mediante la cual solicita autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de GLP de ámbito regional, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias, establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente cali fi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, regula el Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, en adelante la Directiva, estableciendo en el numeral 5.2 la documentación que deberán adjuntar las personas jurídicas para solicitar la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP; Que, el numeral 5 de La Directiva señala que la Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP es la “Persona jurídica autorizada a nivel nacional o regional por la DGTT para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certi fi car e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga al mismo, suministrar la información requerida a la DGTT o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petróleo-GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certi fi cación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT (…)”; Que, el segundo párrafo del numeral 5 de La Directiva señala que “(…) las autorizaciones de ámbito regional únicamente facultan realizar dichas certi fi caciones en la región o regiones especí fi cas materia de la autorización. En este último caso, las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP, solamente podrán certi fi car los vehículos convertidos a GLP que se encuentren inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de la región o regiones especí fi cas materia de la autorización”; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-326350-2021 del 05 de octubre de 2021, el señor Hugo Mario Montes Cáceres, identi fi cado con DNI N° 29208958, en calidad de apoderado de la empresa “SERVICIOS GENERALES DE INGENIERÍA & MANTENIMIENTO PROYECTOS ELECTROMECANICOS INGENIEROS E.I.R.L. – SGM INGENIEROS E.I.R.L.” con RUC N° 2049847359 y domicilio en Urb. Industrial Cayro MZ. E Lt. 01, distrito Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, en adelante la Empresa, solicita renovación de la autorización para funcionar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel regional de Arequipa; Que, con O fi cio N° 24263-2021-MTC/17.03 de fecha 19 de octubre de 2021, noti fi cado el 20 de octubre de 2021, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N°s E-355959-2021 y Hoja de Ruta N° E-356303-2021 del 27 de octubre de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 24263-2021- MTC/17.03; Que, con O fi cio N° 25458-2021-MTC/17.03 de fecha 03 de noviembre de 2021, noti fi cado el 09 de noviembre de 2021, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-370341-2021 del 08 de noviembre de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 25458-2021-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 27669-2021-MTC/17.03, de fecha 23 de noviembre de 2021, noti fi cado el mismo día, se solicitó que la empresa precise la documentación presentada en su subsanación y en virtud a los artículos 177 y 180 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la Empresa debe presentar un Declaración Jurada, en la que indique con las condiciones y requisitos establecidos en el numeral 5 de la Directiva, todo el detalle debió estar acompañado de un registro fotográ fi co o fílmico, en cuanto al equipo debe consignarse la marca, modelo y serie (de cada equipo); Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-395436-2021 del 24 de noviembre de 2021, la Empresa presentó la Declaración Jurada señalando que cumple con las condiciones y requisitos establecidos en numeral 5 de la Directiva y adjunto registro fotográ fi co; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 1874-2021-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29237 y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y su modi fi catoria, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar a la empresa “SERVICIOS GENERALES DE INGENIERÍA & MANTENIMIENTO PROYECTOS ELECTROMECANICOS INGENIEROS E.I.R.L. – SGM INGENIEROS E.I.R.L.”, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP en el ámbito regional de Arequipa,