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23 NORMAS LEGALES Martes 11 de enero de 2022 El Peruano / Regístrese y comuníquese. JULIO SALVADOR JÁCOME Gerente General ANEXO Estrategia de Fiscalización del Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos 1. Finalidad Establecer la estrategia de fi scalización del Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos, según lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD. 2. Alcance Agentes que realizan actividades de hidrocarburos y que, de acuerdo con la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD, tienen la obligación de registrar y actualizar la información de su póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual en el Módulo de Pólizas de Seguro. 3. Competencia de fi scalización La fi scalización del cumplimiento de las obligaciones relacionadas al Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual estará a cargo de las instancias administrativas señaladas en el numeral 1.1 del artículo 1 del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 057-2019-OS/CD, o norma que lo modi fi que o sustituya; y en concordancia con el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD, o norma que lo modi fi que o sustituya. 4. Acciones previas 4.1. Dentro de los primeros 05 días hábiles de cada mes, las Divisiones de Supervisión Regional, de Hidrocarburos Líquidos y de Gas Natural, en coordinación con la Gerencia de Sistemas y Tecnología de la Información (GSTI), generan un reporte respecto al cumplimiento del registro o actualización de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual. 4.2. La fi scalización de los agentes que cumplieron con registrar o actualizar sus Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual se realizará de acuerdo al Plan Operativo y lineamientos de evaluación de cada División de la Gerencia de Supervisión de Energía. 4.3. La fi scalización de los agentes que no cumplieron con registrar o actualizar la información de sus Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, se realizará de acuerdo a un Plan de Fiscalización muestral que cada División elaborará de acuerdo a una metodología de selección de muestra. Para la selección de la muestra se debe considerar el riesgo que genera la actividad, así como el número de agentes que cada División tiene por fi scalizar. El desarrollo de las acciones de fi scalización se realizará conforme a lo señalado en el artículo 5. 5. Acciones de fi scalización 5.1. La Autoridad de Fiscalización veri fi cará en los expedientes de fi scalización pre operativa u operativa de los últimos 12 meses, a fi n de identi fi car si el agente ha presentado con anterioridad información a Osinergmin sobre la póliza de seguro de la instalación a su cargo. 5.2 Agentes que presentaron previamente información a Osinergmin sobre la póliza de seguro vigente La Autoridad de Fiscalización emitirá una medida administrativa de Mandato que ordene al agente fi scalizado que registre la respectiva información en el Módulo de Pólizas de Seguro en un plazo de diez (10) días hábiles. Si vencido dicho plazo el agente no cumple con dicha orden, se le iniciará un procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de mandato administrativo. Si el agente cumple con registrar la información, se archiva la fi scalización. 5.3 Agentes que no presentaron previamente información a Osinergmin sobre la póliza de seguro vigente La Autoridad de Fiscalización emitirá una medida administrativa de mandato que ordene al agente fi scalizado que registre la respectiva información en el Módulo de Pólizas de Seguro en un plazo de diez (10) días hábiles. Posteriormente, se procederá conforme se indica a continuación: i) Si el agente no cumple con registrar la información, la Autoridad de Fiscalización dispondrá la medida de seguridad de suspensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos por la causal prevista en el literal g) del artículo 20 del Anexo I del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD o norma que lo sustituya, modi fi que o complemente. Tratándose de agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos respecto de las cuales no existe obligación de contar con Registro de Hidrocarburos, la División respectiva impondrá la medida administrativa que corresponda, sin perjuicio del inicio de un procedimiento administrativo sancionador. ii) Si el agente cumple con registrar la información, se archiva la fi scalización. 5.4 Agentes que registran la información después de la aplicación de la medida de seguridad de suspensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos El administrado subsana el incumplimiento advertido registrando o actualizando la información en el Módulo de Pólizas de Seguro, lo cual será evaluada por la Autoridad de Fiscalización, quien emitirá la resolución de habilitación si corresponde. 6. Registro La Autoridad de Fiscalización llevará un registro con los resultados de la fi scalización, el cual será reportado a solicitud de las Divisiones de Supervisión, Gerencia de Supervisión de Energía o la Gerencia General. 2029227-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Aprueban documento denominado “Procedimiento Técnico para el control oficial de sustancias contaminantes y/o residuales, en la acuicultura de peces y crustáceos” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 001-2022-SANIPES/PE Surquillo, 6 de enero de 2022