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13 NORMAS LEGALES Lunes 17 de enero de 2022 El Peruano / Visto, el expediente con NT. 43288, de fecha de recepción 09.09.2021, seguido por don PABLO CESAR GARCÍA SALAS, egresado de la Facultad de Administración, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Administración, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y CONSIDERANDO:Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 18.11.2005, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modi fi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario o fi cial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modi fi cada con Resoluciones Nros. 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CU- UNFV, de fecha 25.09.2013, recti fi cada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV, de fecha 05.09.2014, se aprobó el “Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad; Que, mediante documento recepcionado en fecha 09.09.2021, don PABLO CESAR GARCÍA SALAS solicita duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Administración, el cual fue expedido por esta Universidad el 22.07.2003, señala que sufrió la pérdida de dicho diploma; para acreditar lo señalado y a fi n de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta fotografía tamaño pasaporte, la publicación en un diario de circulación nacional de la pérdida del referido diploma, Constancia Nº 0030-2017 expedida por la Ofi cina de Grados y Títulos; así como el recibo de pago del derecho correspondiente; Que, el Jefe de la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante O fi cio N° 0572-2021-OGT- SG-UNFV de fecha 13.09.2021, señala que se expidió con fecha 22.07.2003 el Diploma de Grado de Bachiller en Administración a favor del recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro N° 87, Folio N° 81 y Registro N° 64497, el mismo que obra en la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaria General de esta Universidad; asimismo, señala que lo solicitado por don PABLO CESAR GARCÍA SALAS cumple con los requisitos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Grado de Bachiller en Administración, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011-ANR y la Ley N° 28626; En mérito a la opinión de la O fi cina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal N° 857-2021-OCAJ-UNFV, de fecha 21.09.2021, a lo señalado por el Vicerrectorado Académico en Informe N° 276-2021-VRAC-UNFV, de fecha 30.09.2021 y estando a lo dispuesto por el Rectorado según Proveído Nº 4750-2021-R-UNFV, de fecha 05.10.2021; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Virtual Nº 178, de fecha 25.10.2021, acordó autorizar a la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Bachiller en Administración, otorgado por la Facultad de Administración de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de don PABLO CESAR GARCÍA SALAS; De conformidad con la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. N° 536-2016-UNFV, de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. N° 8068-2021-CU-UNFV, de fecha 14.01.2021; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Administración, otorgado por la Facultad de Administración de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de don PABLO CESAR GARCÍA SALAS (por pérdida). El mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 87, Folio Nº 81, Registro Nº 64497 y fecha de expedición 22.07.2003, el cual obra en la referida Ofi cina. Artículo Segundo.- La O fi cina de Trámite Documentario y Atención al Usuario de la Secretaría General, noti fi cará bajo cargo la presente resolución al interesado. Artículo Tercero.- Encargar a la O fi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR. Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Administración, así como la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archíveseJUAN OSWALDO ALFARO BERNEDO Rector KARINA INÉS HINOJOSA PEDRAZA Secretaria General 2030648-1 Autorizan la expedición de duplicado de diploma de Título de Especialista en Pediatría de la Universidad Nacional Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 9349-2021-CU-UNFV San Miguel, 29 de octubre de 2021Visto, el expediente con NT. 46775, de fecha de recepción 21.09.2021, seguido por don SEGUNDO CARLOS ZAPATEL GORDILLO, egresado de la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue”, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Título de Especialista en Pediatría, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y CONSIDERANDO:Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 18.11.2005, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad;