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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2022 (17/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 17 de enero de 2022 El Peruano / Nº 6309-2014-CU-UNFV, de fecha 05.09.2014, se aprobó el “Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad; Que, mediante documento de fecha de recepción 21.10.2021, don ROGGER OSCAR VERONA RUBIO solicita duplicado de diploma de Título de Médico Cirujano, el cual fue expedido por esta Universidad el 10.11.1980, señala que sufrió la pérdida de dicho diploma; para acreditar lo señalado y a fi n de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta fotografía tamaño pasaporte, la Declaración Jurada Simple, la publicación en un diario de circulación nacional de la pérdida del referido diploma, copia de Constancia de Título Nº 009-2021, copia del Diploma de Título de Médico Cirujano, así como el recibo de pago del derecho correspondiente; Que, el Jefe de la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante O fi cio N° 0678-2021-OGT- SG-UNFV de fecha 07.10.2021, señala que se expidió con fecha 10.11.1980 el Diploma de Título de Médico Cirujano a favor del recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro N° 07, Folio N° 87 y Registro N° 7299, el mismo que obra en la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaria General de esta Universidad; asimismo, señala que lo solicitado por ROGGER OSCAR VERONA RUBIO cumple con los requisitos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Título de Médico Cirujano, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011-ANR y la Ley N° 28626; En mérito a la opinión de la O fi cina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal N° 994-2021-OCAJ-UNFV, de fecha 03.11.2021, a lo señalado por el Vicerrectorado Académico en Informe N° 303-2021-VRAC-UNFV, de fecha 08.11.2021 y estando a lo dispuesto por el señor Rector según Proveído Nº 5276-2021-R-UNFV, de fecha 10.11.2021; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Virtual Nº 182, de fecha 19.11.2021, acordó autorizar a la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Médico Cirujano, otorgado por la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue” de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de don ROGGER OSCAR VERONA RUBIO; De conformidad con la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. N° 536-2016-UNFV, de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. N° 8068-2021-CU-UNFV, de fecha 14.01.2021; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Médico Cirujano, otorgado por la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue” de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de don ROGGER OSCAR VERONA RUBIO (por pérdida). El mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 07, Folio N° 87 y Registro N° 7299 y fecha de expedición 10.11.1980, el cual obra en la referida Ofi cina. Artículo Segundo.- La O fi cina de Trámite Documentario y Atención al Usuario de la Secretaría General, noti fi cará bajo cargo la presente resolución al interesado. Artículo Tercero.- Encargar a la O fi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR. Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue”, así como la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.Regístrese, comuníquese y archívese JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDO Rector KARINA INÉS HINOJOSA PEDRAZA Secretaria General 2030648-3 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Actualizan capital social mínimo de las empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros para el año 2022 CIRCULAR Nº CS-39-2022 AS-34-2022 ---------------------------------------------------------- Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al año 2022 ----------------------------------------------------------- Lima, 14 de enero de 2022Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, esta Superintendencia dispone la actualización de los capitales mínimos de las empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros para el año 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas, aprobado por Resolución SBS N° 808-2019 y sus normas modi fi catorias, cuya publicación se sujeta a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. A continuación se indica la información referida en el párrafo anterior: ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE LAS EMPRESAS CORREDORAS DE SEGUROS Y AUXILIARES DE SEGUROS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2022 (EN SOLES) 1. Empresas Corredoras de Seguros1 23 000 2. Empresas Auxiliares de Seguros 1 2.1. Ajustadores de Siniestros 23 000 2.2. Peritos de Seguros 23 000 1 Capital social = 5 UIT, actualización sobre la base de la UIT para el año 2022: S/ 4 600 Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones 2030722-1