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9 NORMAS LEGALES Lunes 17 de enero de 2022 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO Delegan facultades y/o atribuciones en diversos funcionarios de la Procuraduría General del Estado durante el año fiscal 2022 RESOLUCIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO Nº 6-2022-PGE/PG Lima, 14 de enero del 2022 VISTOS:El Memorando Múltiple Nº 047-2021-JUS/PGE-GG de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado, el Informe Nº 002-2022-JUS/PGE-OA de la Ofi cina de Administración de la Procuraduría General del Estado, el Informe Nº 004-2022-JUS/PGE-OPPM de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Procuraduría General del Estado, el Memorando Nº 9-2022-JUS/PGE-CFC del Centro de Formación y Capacitación de la Procuraduría General del Estado, y el Memorando Nº 017-2022-JUS/PGE-GG de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado; CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; asimismo, es el ente rector del Sistema y constituye pliego presupuestal; Que el artículo 18 del citado decreto legislativo, concordado con el artículo 11 de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, dispone que el Procurador General del Estado es el Presidente del Consejo Directivo, titular del pliego y funcionario de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado; Que mediante el Decreto Supremo Nº 009-2020-JUS publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 16 de julio del 2020, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, estableciéndose su estructura orgánica y determinándose las funciones generales y especí fi cas de los órganos que la conforman; Que el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo que exista una delegación respecto de la función encargada, según lo previsto en dicha ley; siendo que, conforme a lo dispuesto en el numeral 78.1 del artículo 78 y el artículo 85 del mismo cuerpo legal, las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; autorizándose, además, la desconcentración a través de la cual la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos, se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la referida ley; Que conforme a lo dispuesto en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el titular de la entidad es responsable en materia presupuestaria y es la más alta autoridad ejecutiva; puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado decreto legislativo, las leyes anuales de presupuesto del sector público o la norma de creación de la entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 47.2 del artículo 47 del citado decreto legislativo, las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante resolución del titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que mediante la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se establecen normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del sector público durante el ejercicio fi scal 2022; Que de conformidad con los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; asimismo, puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, siendo que la declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento, cuerpo normativo que establece otros supuestos en los que el titular de la entidad no puede delegar la autoridad otorgada; Que el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establece el procedimiento que se debe observar para las contrataciones directas, y en el numeral 101.1. del artículo 101, dispone que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la ley; Que el artículo 6 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector; Que el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 050- 2006-PCM prohíbe a las entidades del sector público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo estos efectuarse en blanco y negro; y el artículo 2 de la misma norma, dispone que el titular de la entidad o quien este delegue, podrá autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados; Que conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), en el caso de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, se efectúa mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que en consecuencia y con la fi nalidad de garantizar una adecuada y ágil gestión en materia presupuestal, en materia administrativa, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, y otras solicitadas por los órganos de la entidad, que permitan a la Procuraduría General del Estado cumplir de manera oportuna y e fi caz sus funciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1326, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, y en su Reglamento de Organización y Funciones; resulta necesario delegar para el año fi scal 2022, determinadas facultades asignadas al titular del pliego; Que con Memorando Múltiple Nº 047-2021-JUS/ PGE-GG de fecha 29 de diciembre del 2021, la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado solicita a los demás órganos de la entidad, remitan las facultades y/o atribuciones asignadas al Procurador General del Estado y que resulte conveniente ser delegadas por el año 2022;