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5 NORMAS LEGALES Domingo 23 de enero de 2022 El Peruano / del Grupo de Alto Nivel y brinde apoyo técnico al Ministro de Comercio Exterior y Turismo en las reuniones que sostendrá en las ciudades de Bogotá y Buenaventura; asimismo, se considera conveniente autorizar el viaje del señor Jorge Luis Manrique de Lara Seminario, analista de la Dirección de Coherencia Jurídica y Defensa de los Compromisos Comerciales Internacionales de la Dirección General de Gestión Comercial Internacionales, para que en representación de la entidad participe en las reuniones de revisión del Tratado de Libre Comercio entre la Alianza del Pací fi co y República de Singapur; Que, el Gobierno de Colombia, el día 26 de enero de 2022, proporcionará el traslado aéreo desde la ciudad de Bogotá a la ciudad de Buenaventura; y para el retorno, desde la ciudad de Buenaventura a la ciudad de Cali; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modi fi catorias y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Angela Rossina Guerra Sifuentes, Directora de América Latina, Caribe e Integración Regional de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a las ciudades de Bogotá y Buenaventura, República de Colombia, del 23 al 27 de enero de 2022, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en los eventos a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar el viaje del señor Jorge Luis Manrique de Lara Seminario, analista de la Dirección de Coherencia Jurídica y Defensa de los Compromisos Comerciales Internacionales de la Dirección General de Gestión Comercial Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 23 al 26 de enero de 2022, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en los eventos a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Angela Rossina Guerra Sifuentes Pasajes aéreos : US $ 1 550,00Viáticos (US$ 370,00 x 4 días) : US $ 1 480,00 Jorge Luis Manrique de Lara Seminario Pasajes aéreos : US $ 1 650,00 Viáticos (US$ 370,00 x 3 días) : US $ 1 110,00 Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2032897-1CUL TURA Modifican la R.D. N° 082/INC, en el extremo referido a la clasificación del monumento arqueológico prehispánico Pampa de los Perros, siendo lo correcto “sitio arqueológico Pampa de los Perros”; y en cuanto a la ubicación del mismo, siendo lo correcto: “ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, Región Callao” y aprueban otras disposiciones RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000016-2022-VMPCIC/MC San Borja, 19 de enero del 2021VISTOS; los Memorandos N° 000034-2022-DGPA/MC y N° 001492-2021-DGPA/MC, y el Informe N° 000457-2021-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000014-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma, dispone que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada. Dicho bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado únicamente por el Estado; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2014-MC y modi fi catorias, establece que los monumentos arqueológicos prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica; con fi nes de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión; y se clasi fi can en sitio arqueológico, zona arqueológica monumental y paisaje arqueológico; Que, a través de la Resolución Directoral Nacional N° 699/INC de fecha 15 de junio de 2000, se aprueba la remensura del plano perimétrico del INC – Callao, de febrero de 1992, de la zona arqueológica Pampa de