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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2022 (23/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Domingo 23 de enero de 2022 El Peruano / autorización para operar como Entidad Certi fi cadora a Gas Natural Vehicular (GNV); Que, con O fi cio Nº 24286-2021-MTC/17.03 de fecha 19 de octubre de 2021, noti fi cado el 20 de octubre de 2021, se formularon las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-357750-2021 de fecha 28 de octubre de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 24286-2021-MTC/17.03; Que, con O fi cio Nº 25720-2021-MTC/17.03 de fecha 05 de noviembre de 2021, noti fi cado el 08 de noviembre de 2021, se comunicó al administrado la realización de la inspección ocular a realizarse el día 10 de noviembre de 2021, en el inmueble ubicado en: Av. Camino Real Nº 390, ofi cina 1402, Torre Central, Centro Comercial Camino Real, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Acta Nº 126-2021-MTC/17.03.01 de fecha 10 de noviembre de 2021, se deja constancia del cumplimiento de los requisitos por parte de la administrada, en relación a su solicitud de renovación de su autorización para operar como Entidad Certi fi cadora a Gas Natural Vehicular (GNV); Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-375493-2021 de fecha 11 de noviembre de 2021, la Empresa presentó documentos respecto al inspector Carlos Enrique Bartolo Cuadros, ausente en la inspección in situ, por temas de salud y a la relación de equipos pendientes de inspección visual; Que, en relación a lo señalado, es importante precisar que, el numeral 13, del artículo 66º del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión defi nitiva sobre este expediente”; Que, teniendo en cuenta que con Resolución Directoral Nº 356-2019-MTC/17.03, publicada con fecha 06 de diciembre de 2019, se renovó la autorización a la empresa “BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A”, como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular de ámbito nacional, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3781-2017-MTC/15, por el plazo de dos (02) años, estableciéndose su vigencia desde el 14 de noviembre de 2019, y conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de la Directiva, que establece que “La autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV tiene una vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.”; el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 15 de noviembre de 2021; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 1805-2021-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 y La Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar la autorización de la empresa “BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A”, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, con domicilio en Av. Camino Real Nº 390, Ofi cina 1402, Torre Central, Centro Comercial Camino Real, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos (02) años a nivel nacional, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de la Directiva. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 15 de noviembre de 2021. Artículo 2.- La empresa “BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento del plazo que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza20 de enero de 2022 Segunda renovación o contratación de nueva póliza20 de enero de 2023 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV. Artículo 4.- La empresa “BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A”, se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa “BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A”, ubicado en Av. Camino Real Nº 390, O fi cina 1402, Torre Central, Centro Comercial Camino Real, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO MARCO POLO LAFÓN Director de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 2026523-1