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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2022 (23/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 23 de enero de 2022 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Aprueban los Protocolos: “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de material bibliográfico en la Gran Biblioteca Pública de Lima” Versión 02 y “Servicio de atención en la biblioteca móvil de la Gran Biblioteca Pública de Lima” Versión 02 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000016-2022-BNP Lima, 21 de enero de 2022VISTOS: Los Informes Técnicos N° 000016-2021-BNP-J- DAPI-GBPL y N° 000002-2022-BNP-J-DAPI-GBPL de fechas 20 de diciembre de 2021 y 14 de enero de 2022, respectivamente, de la Gran Biblioteca Pública de Lima; el Memorando Múltiple N° 000013-2021-BNP-J-DAPI y el Memorando N° 000015-2022-BNP-J-DAPI de fechas 21 de diciembre de 2021 y 14 de enero de 2022, respectivamente, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando N° 001744-2021-BNP-GG-OA de fecha 22 de diciembre de 2021, de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 000856-2021-BNP-GG-OTIE de fecha 29 de diciembre de 2021, de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Memorando N° 000011-2022-BNP-GG-OPP de fecha 18 de enero de 2022, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000024-2022-BNP-GG-OAJ de fecha 19 de enero de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú establece que la Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográ fi co, digital, documental, fílmico, fotográ fi co y musical peruano, así como del capital universal que posee con la fi nalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, cientí fi co y tecnológico. Representa una fuente de conocimiento, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras; Que, el artículo 4 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú señala que la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus fi nes esenciales difundir el patrimonio bibliográ fi co y lo más representativo de la cultura universal que se encuentre en cualquier lugar del territorio nacional; así como, crear y promover la multiplicación de espacios físicos donde las personas puedan acceder a recursos relevantes y pertinentes de información y conocimiento para su desarrollo personal durante toda la vida y el de su comunidad; Que, el artículo 5 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone que la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus funciones esenciales ejercer rectoría nacional, conducir, normar, ejecutar acciones de difusión y promoción del patrimonio cultural documental-bibliográ fi co de la nación; promover, ejecutar, apoyar y difundir acciones de estudio, investigación y puesta en valor del patrimonio bibliográ fi co y documental que favorezca la identidad cultural, la investigación cientí fi ca y el desarrollo tecnológico; así como, brindar servicios bibliotecarios especializados a los investigadores y comunidad académica; Que, los artículos 26 y 27 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC señalan que la Dirección del Acceso y Promoción de la Información es el órgano encargado de brindar y promover los servicios de acceso a la información, al material bibliográ fi co documental en todos sus soportes, incluyendo el patrimonio cultural bibliográ fi co documental de la nación y a los servicios especializados; Que, los artículos 30 y 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú establecen que la Gran Biblioteca Pública de Lima es un órgano desconcentrado de la entidad que depende jerárquicamente de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; y, está encargada de la prestación de servicios bibliotecarios que faciliten el acceso al material bibliográ fi co documental bajo su administración como garantía de derecho de todos los ciudadanos a la información y el conocimiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación de COVID-19, siendo su más reciente modi fi cación el Decreto Supremo N° 025- 2021-SA, prorrogándolo hasta el 01 de marzo de 2022; Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, siendo modi fi cado recientemente por el Decreto Supremo N° 005-2022-PCM; Que, en el marco de la emergencia sanitaria y a fi n de garantizar el acceso y la prestación de los servicios bibliotecarios de manera oportuna, e fi ciente, e fi caz y dinámica a la ciudadanía, la Biblioteca Nacional del Perú emitió las Resoluciones Jefaturales N° 164-2020-BNP “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros mediante el recojo en la Gran Biblioteca Pública de Lima”; N° 165-2020-BNP “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros a domicilio en la Gran Biblioteca Pública de Lima”; y, N° 000011-2021-BNP “Servicio de atención en la Biblioteca móvil de la Gran Biblioteca Pública de Lima”; Que, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, a través de la Gran Biblioteca Pública de Lima, ha identi fi cado, en el contexto de la emergencia sanitaria, mejoras en la prestación y acceso a los servicios bibliotecarios en bene fi cio de la ciudadanía. En ese sentido, se propone y sustenta la aprobación de los siguientes Protocolos: (i) “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de material bibliográ fi co en la Gran Biblioteca Pública de Lima” Versión 02; y, (ii) “Servicio de atención en la biblioteca móvil de la Gran Biblioteca Pública de Lima” Versión 02; Que, con la aprobación del Protocolo “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de material bibliográ fi co en la Gran Biblioteca Pública de Lima” Versión 02, se dejarían sin efecto las Resoluciones Jefaturales N° 164-2020-BNP y N° 165-2020-BNP; Que, con la aprobación del Protocolo “Servicio de atención en la biblioteca móvil de la Gran Biblioteca Pública de Lima” Versión 02, se dejaría sin efecto la Resolución Jefatural N° 011-2021-BNP; Que, de acuerdo con los documentos de los vistos, la propuesta de aprobación de los referidos protocolos cuenta con las opiniones favorables de la O fi cina de Administración, la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística; así como, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Informe Legal N° 000022-2022-BNP- GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión en el ámbito de sus competencias, indicando que los protocolos propuestos por la Gran Biblioteca Pública de Lima se encuentran acordes al marco normativo vigente; por lo que, resulta legalmente viable que la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú emita el acto resolutivo que los apruebe; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, de la Gran Biblioteca Pública de Lima, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica;