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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2022 (23/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 23 de enero de 2022 El Peruano / los Perros; asimismo, se mantiene la intangibilidad del área remanente, que abraca una extensión super fi cial de 57,347.47 metros cuadrados, y perímetro 1,107.13 ml, según el plano N° 049-CCZAOAAHH-99 y memoria descriptiva; además, se declara zona desafectable la parcela D con un área de 3,293.05 metros cuadrados y perímetro 244.01 ml.; y dispone redelimitar el área remanente de la zona arqueológica Huaca Pampa de los Perros con un área de 57,347.47 metros cuadrados y perímetro 1,107.13ml; Que, mediante la Resolución Directoral Nacional N° 082/ INC de fecha 30 de enero de 2001, se declara Patrimonio Cultural de la Nación entre otras, a la zona arqueológica Pampa de los Perros, ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; Que, con el Informe N° 900005-2018-HAH/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, se informa que se ha culminado con la elaboración del expediente técnico de actualización del monumento arqueológico prehispánico Pampa de los Perros, ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, compuesto por fi cha técnica, memoria descriptiva y plano perimétrico PP-065_MC_DGPA-DSFL-2018 WGS84, con un área 49,924.38 metros cuadrados, perímetro 1,036.15 metros; en Datum WGS84; adicionalmente, se ha elaborado el plano de ubicación UB-035-MC_DGPA-DSFL-2018 WGS84, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva N° 003-2014-SUNARP-SN, aprobada por la Resolución del Superintendente Nacional de Registros Públicos N° 189-2014-SUNARP/SN; Que, de la revisión del Certi fi cado de Búsqueda Catastral Publicidad N° 4258336, expedido por la O fi cina Registral de Lima, zona Registral N° IX - Sede Lima, y tomando en consideración el diagnóstico físico legal elaborado por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, se concluye que el sitio arqueológico Pampa de los Perros se encuentra comprendido parcialmente en el ámbito de la Partida N° P01043086 inscrita a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; de la Partida N° P01135079 inscrita a favor del Gobierno Regional del Callao; y de la Partida N° 70351280 inscrita a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; mientras que el saldo restante con un ámbito sin antecedentes registrales, con el ámbito de la faja marginal del río Chillón; y con el derecho minero extinguido “Quimsa Rumi”; Que, en observancia del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y modi fi catorias, de las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y conforme a la delegación conferida a través de la Resolución Viceministerial N° 021-2016-VMPCIC-MC, se noti fi ca el inicio del procedimiento de actualización de información catastral con fi nes de saneamiento físico legal al Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao mediante el O fi cio N° 000433-2021-DSFL/MC; a la Dirección de Gestión Patrimonial Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales con el O fi cio N° 000454-2021-DSFL/MC; a la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego mediante el O fi cio N° 000455-2021- DSFL/MC; a la Autoridad Nacional del Agua con el O fi cio N° 000456-2021-DSFL/MC; y al señor Nelson Ezequiel Quiros Cisneros, titular del derecho minero extinguido “Quimsa Rumi”; mediante las Cartas N° 000135-2021-DSFL/MC y N° 000136-2021-DSFL/MC, otorgándoles el plazo de diez días hábiles para que ejerzan su derecho de presentar alegaciones u oposiciones; no habiéndose presentado alegación ni oposición alguna al presente procedimiento; Que, mediante el Informe N° 900035-2018/DCP/ DGPI/VMI/MC, la Dirección de Consulta Previa emite pronunciamiento sobre la identi fi cación de pueblos indígenas u originarios en el marco de la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC, concluyendo que los distritos de Ventanilla, Mi Perú, Callao, La Punta, Carmen de la Legua- Reynoso, Bellavista y la Perla, son áreas geográ fi cas sin evidencia de ejercicio de derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios a la fecha; por lo tanto, no existe afectación directa a derechos colectivos de pueblos indígenas. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, corresponde al Ministerio de Cultura la primera inscripción de dominio como parte de las acciones de saneamiento físico legal del sitio arqueológico Pampa de los Perros; Que, con los Informes N° 000002-2021-DSFL-MVE/ MC, N° 000767-2021-DSFL/MC, N° 000017-2021-DSFL-MVE-MVE/MC, N° 000906-2021-DSFL/MC, N° 000018-2022-DSFL/MC y N° 000004-2022-DSFL-MVE/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en uso de las facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, elabora la propuesta de actualización de información catastral del sitio arqueológico Pampa de los Perros, recomendando modi fi car el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 082/INC de fecha 30 de enero de 2001, en el extremo referido a la clasi fi cación del monumento arqueológico prehispánico, siendo lo correcto “sitio arqueológico” , y a la ubicación del mismo, siendo lo correcto: “ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, Región Callao” . Asimismo, recomienda modi fi car los artículos 1 y 2 Resolución Directoral Nacional N° 699/INC de fecha 15 de junio de 2000, en el extremo referido a la clasi fi cación y denominación, siendo lo correcto “sitio arqueológico Pampa de los Perros”; aprobar la remensura del plano que queda recti fi cada a 53,217.44 metros cuadrados correspondiente a la sumatoria del área intangible de 49 924.39 metros cuadrados con el área de la zona desafectable denominada Parcela D de 3,293.05 metros cuadrados, y aprobar el área intangible de acuerdo al expediente técnico de actualización de información catastral; adicionalmente, sugiere dejar sin efecto el artículo 5 de la Resolución Directoral Nacional N° 699/INC; Que, a través de los Memorandos N° 000034-2022- DGPA/MC y N° 001492-2021-DGPA/MC, y el Informe N° 000457-2021-DGPA/MC, la Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de las facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, esto es, la prerrogativa para identi fi car, inventariar y registrar los monumentos arqueológicos con fi nes de declaración y delimitación, emite opinión favorable y solicita continuar con el procedimiento de actualización de información catastral con fi nes de saneamiento físico legal del sitio arqueológico Pampa de los Perros; Que, la propuesta de actualización de información catastral tiene por fi nalidad actualizar los datos técnicos y jurídicos del sitio arqueológico Pampa de los Perros, ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, Región Callao, en razón a las labores de saneamiento físico legal realizadas por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, al haberse advertido la necesidad de aprobar su ámbito, conforme a lo señalado en los informes técnicos antes citados; Con la visación de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 082/INC de fecha 30 de enero