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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2022 (27/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 27 de enero de 2022 El Peruano / Artículo 2 .- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2033918-1 Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones generales para el financiamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación y desarrollo educativo – 2022, bajo la modalidad de subvenciones” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 042-2022-MINEDU Lima, 25 de enero de 2022 VISTOS, el Expediente Nº UPP2022-INT-0009986; el Informe N° 0321-2021-MINEDU/FONDEP-UIF-UGF, de la Unidad de Gestión del Financiamiento del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana; el O fi cio N° 0511-2021-MINEDU-FONDEP-GE, de la Gerencia Ejecutiva del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana; el Informe N° 00054-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorándum N° 00052-2022-MINEDU/SPE-OPEP, de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00079-2022-MINEDU/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiendo al Estado coordinar la política educativa, formular los lineamientos generales de los planes de estudios y los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos, supervisar su cumplimiento y la calidad de la educación; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; Que, asimismo, de acuerdo al literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley N° 31224, el Ministerio de Educación, dentro del ámbito de su competencia, tiene dentro de sus funciones rectoras, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y dentro de sus funciones técnico-normativas, la de aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal i) del artículo 80 de la Ley N° 28044, establece como función del Ministerio de Educación el liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, el numeral 75.1 del artículo 75 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2022, a otorgar subvenciones, para el fi nanciamiento de proyectos de innovación y desarrollo educativo; asimismo precisa que dichas subvenciones se fi nancian, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), y se aprueban mediante resolución del Titular del pliego Ministerio de Educación; Que, el numeral 75.2 del artículo 75 de la Ley N° 31365, dispone que los montos para los fi nes señalados en el numeral 75.1 son desembolsados de manera directa, bajo la modalidad de subvenciones, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del personal de la institución educativa pública, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones y lineamientos que se establezcan mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación, con previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público. Dichos montos son desembolsados de manera directa; Que, el numeral 75.3 del artículo 75 de la Ley N° 31365, establece que el Ministerio de Educación, mediante resolución del Titular del pliego, en un plazo no mayor de veinticinco (25) días calendario, contados a partir de la vigencia de la Ley, aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el artículo 75, las cuales incluyen los plazos para la apertura de cuentas, utilización de los recursos, rendición de cuentas y devolución ante la no utilización de los recursos dispuestos en los numerales 75.1 y 75.2 del citado artículo; Que, a través de la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley 28044, modi fi cada por la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, se crea el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP). Está constituido por los recursos que le asignen el Tesoro Público, ingresos propios, donaciones, transferencias y reembolsos que dicho fondo genere. El FONDEP es intangible; Que, el artículo 2 de la Ley N° 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP), modi fi cado por la Tercera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 31224, establece que el FONDEP es de ámbito nacional y opera de manera descentralizada, tiene autonomía técnica, administrativa y fi nanciera; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 28332, es fi nalidad del FONDEP apoyar el fi nanciamiento de proyectos de inversión, innovación y de desarrollo educativo propuestos y ejecutados por las instituciones educativas, destinados a elevar la calidad del aprendizaje de los estudiantes y el mejoramiento del servicio educativo que asegure la equidad educativa; Que, en el marco de lo previsto en la Resolución Viceministerial Nº 170-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la Intervención para el Fortalecimiento y Promoción de Buenas Prácticas e Innovación Educativa” , el Componente 3: Concurso Nacional de Proyectos de Innovación Educativa (CNPIE), tiene como objetivo incentivar la realización de innovaciones educativas efectivas para la mejora de los aprendizajes en las II.EE. públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial; Que, en ese contexto, mediante O fi cio N° 0511-2021-MINEDU-FONDEP-GE, la Gerencia Ejecutiva del FONDEP, remite el Informe Nº 0321-2021-MINEDU/FONDEP-UIF-UGF, a través del cual la Unidad de Gestión del Financiamiento, sustenta la propuesta de Norma Técnica denominada “Disposiciones generales para el fi nanciamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación y desarrollo educativo – 2022, bajo la modalidad de subvenciones”, la cual tiene como objetivo establecer las disposiciones generales sobre los mecanismos para el fi nanciamiento de proyectos de innovación y desarrollo educativo de instituciones educativas en el ámbito de la Educación Básica, bajo la modalidad de subvención para el año 2022, así como los plazos para la apertura de cuentas, utilización de los recursos, rendición de cuentas y devolución de los saldos no utilizados; Que, con Informe Nº 00054-2022-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto