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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2022 (27/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 27 de enero de 2022 El Peruano / AMBIENTE Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 023-2022-MINAM Lima, 25 de enero de 2022VISTOS; el Memorando N° 01070-2021-MINAM/ VMDERN, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00222-2021-MINAM/VMDERN/DGCCD y el Memorando N° 00025-2022-MINAM/VMDERN/DGCCD, de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación; el Informe N° 00031-2022-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece que la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, presidida por el Ministerio del Ambiente, es el espacio permanente a través del cual el sector público y la sociedad civil realizan el seguimiento del cumplimiento de las políticas públicas en materia de cambio climático, así como de los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, a fi n de elaborar propuestas para contribuir en la toma de decisiones del Estado en materia de cambio climático; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2021-MINAM, adecúa la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM, y establece su calidad de comisión multisectorial de carácter permanente; asimismo, el artículo 8 y la Segunda Disposición Complementaria Final de la referida norma establecen que la citada Comisión cuenta con un reglamento interno, que de fi ne el régimen de periodicidad de las sesiones, el quórum, las reglas de votación, las reglas de aprobación de acuerdos, y su funcionamiento en general, el cual será aprobado por el Ministerio del Ambiente; Que, mediante el Memorando N° 00025-2022-MINAM/ VMDERN/DGCCD, el Informe N° 00222-2021-MINAM/VMDERN/DGCCD y comunicación electrónica de fecha 17 de enero de 2022, la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación presenta y sustenta la propuesta de Reglamento Interno de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, aprobada por mayoría por la citada Comisión; Que, en ese sentido, corresponde aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, a propuesta de esta última; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático; el Decreto Supremo N° 012-2021-MINAM, Decreto Supremo que adecúa la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático a la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático; y, la Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBÉN JOSÉ RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente 2034018-1 CUL TURA Otorgan a ciudadano la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000016-2022-DM/MC San Borja, 25 de enero del 2022VISTOS; el Proveído N° 000241-2022-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000011-2022-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000071-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 77 del ROF dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística, y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 81 del ROF, dispone que la Dirección del Libro y la Lectura es la unidad orgánica encargada de elaborar, proponer, promover y ejecutar planes, programas, acciones y normas dirigidos a la promoción y difusión del libro, al fomento de la lectura, al desarrollo de la industria editorial nacional y a la exportación del libro peruano; Que, el artículo 82 del ROF establece que la Dirección de Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales,