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9 NORMAS LEGALES Jueves 27 de enero de 2022 El Peruano / Ejecutiva con la debida antelación que permita realizar el proceso de transferencia; Que, mediante Informe N° D000019-2022- PENSION65-UO, la Unidad de Operaciones solicita la aprobación del cronograma de pagos correspondiente al año 2022, en el que conste la fecha propuesta para la emisión de la Resolución Directoral que aprueba la Relación Bimestral de Usuarios (RBU) por cada periodo de pago, la fecha propuesta de inicio de pago en agencias del Banco de la Nación y la fecha propuesta de inicio de pago mediante las Empresas Transportadoras de Valores (ETV) por cada periodo de pago; Que, mediante el Informe N° D000037-2022- PENSION65-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la aprobación del cronograma de pago del año 2022 del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, al encontrarse conforme a las normas de la materia; Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva y con el visado del Jefe de la Unidad de Operaciones y del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, y posteriores modi fi catorias, la Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65; y la Resolución Directoral N° 078-2019-MIDIS/P65-DE y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Cronograma de Pagos del año 2022 del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65”, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, realice las acciones correspondientes, a fi n de garantizar la debida supervisión y monitoreo del cumplimiento del cronograma de pagos para el ejercicio 2022. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y que la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en el día de emitido el presente acto resolutivo, efectúe su publicación en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”: http://www.gob.pe/pension65 Regístrese, comuníquese y publíquese.MABEL GÁLVEZ GÁLVEZ Directora Ejecutiva Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 CRONOGRAMA DE PAGOS DEL AÑO 2022 PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA SOLIDARIA “PENSIÓN 65” N° Period oFecha de Aprobación de la RBU con Resolución DirectoralFecha de Inicio de Pago en AgenciaFecha de Inicio de Pago con ETV 1 Enero - Febrero23 de febrero de 202228 de febrero de 202224 de marzo de 2022 2 Marzo - Abril 13 de abril de 2022 21 de abril de 2022 23 de mayo de 2022 3 Mayo - Junio 8 de junio de 2022 15 de junio de 2022 20 de julio de 2022 4 Julio - Agosto10 de agosto de 202215 de agosto de 202219 de setiembre de 2022 5Setiembre - Octubre5 de octubre de 202210 de octubre de 202217 de noviembre de 2022 6Noviembre - Diciembre7 de diciembre de 202213 de diciembre de 202219 de enero de 2023 2034012-1EDUCACION Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones específicas para acondicionamiento de locales educativos para la mejora de condiciones de accesibilidad y adquisición de materiales para uso pedagógico y tecnológico para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad para el año 2022” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 041-2022-MINEDU Lima, 25 de enero de 2022 VISTOS, el Expediente N° MPD2022-EXT-0013407; el O fi cio N° 000247-2022-MINEDU/VMGI-PRONIED- DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED); el Informe N° 000008-2022-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM de la Unidad Gerencial de Mantenimiento del PRONIED, suscrito de forma conjunta con la Dirección General de Infraestructura Educativa, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados y la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; el Informe N° 000036-2022-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del PRONIED; el Memorándum N° 00054-2022-MINEDU/SPE-OPEP de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación (MINEDU); el Informe N° 00057-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 00069-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del MINEDU; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el MINEDU es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal i) del artículo 80 de la referida Ley establece como función del MINEDU, el liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, el literal b) del numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2022, para fi nanciar, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, “El acondicionamiento de locales educativos para la mejora de condiciones de accesibilidad y adquisición de materiales para uso pedagógico y tecnológico para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, hasta por la suma de S/ 5 605 000,00 (CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL Y 00/100 SOLES), los que consideran hasta S/ 605 000,00 (SEISCIENTOS CINCO MIL Y 00/100 SOLES) para la contratación de servicios de seguimiento, monitoreo, evaluación y asistencia técnica, conforme a la focalización que apruebe el Ministerio de Educación ”; Que, el numeral 49.2 del artículo 49 de la referida Ley N° 31365 señala que “ Los montos para los fi nes señalados en el numeral 49.1, son desembolsados de manera directa, bajo la modalidad de subvenciones, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del personal de la institución educativa pública, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones que se establezca mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación. Dichos montos son desembolsados de manera directa, a excepción de los montos destinados para la contratación de servicios de seguimiento, monitoreo, evaluación y asistencia técnica”;