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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2022 (27/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 27 de enero de 2022 El Peruano / plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; asimismo, el numeral 82.15 del referido artículo 82 dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “ Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura ”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107- 2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, mediante el Informe N° 000565-2021-DDL/ MC, la Dirección del Libro y la Lectura, recomienda el otorgamiento del reconocimiento de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Fidel Alcántara Lévano por el desarrollo de una extensa y destacada trayectoria como decimista; además, de haber contribuido y ser un reconocido representante de la cultura moqueguana y nacional. Del mismo modo, se destaca su labor en la promoción de la educación literaria y sus numerosas participaciones a nivel nacional como internacional en antologías poéticas; Que, por el Informe N° 000025-2022-DIA/MC, la Dirección de Artes concluye que el aporte al desarrollo cultural del señor Fidel Alcántara Lévano se sustenta en su destacada labor como escritor y educador moqueguano cuyas creaciones en forma de “décimas” han recibido distintos reconocimientos tanto a nivel nacional como internacional. Su aporte cultural - literario se evidencia en sus obras: Tierra de ensueño (1996); Tierra de mil bondades (1997); Bajo los rayos del sol cautivo (1998); Versos del alma y una fl or (2002); Bello cielo sin fronteras (2003); Charango de oro (en coautoría con Alberto Coayla Vilca, 2004); Miles de poemas (2019, publicado en PDF por la institución Poetas del mundo); Que, mediante el Informe N° 000011-2022-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, con sustento en lo desarrollado en el Informe N° 000025-2022- DIA/MC, veri fi ca que el señor Fidel Alcántara Lévano ha desarrollado una extensa y destacada trayectoria como decimista; además, de haber contribuido y ser un reconocido representante de la cultura moqueguana y nacional, por lo que recomienda se otorgue la distinción como “Personalidad Meritoria de la Cultura”; Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Fidel Alcántara Lévano; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor FIDEL ALCANTARA LEVANO, en reconocimiento a su importante labor y destacada trayectoria como decimista; además, de haber contribuido y ser un reconocido representante de la cultura moqueguana y nacional. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANDREA GISELA ORTIZ PEREA Ministra de Cultura 2033580-1 Aprueban el ingreso libre al “Museo de Sitio de Pachacamac” para todos los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país, el día 15 de febrero de 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000019-2022-DM/MC San Borja, 26 de enero del 2022 VISTOS; el Informe N° 000004-2022-MSPAC/MC de la Dirección del Museo de Sitio de Pachacamac; el Informe N° 000012-2022-DGM/MC de la Dirección General de Museos; el Proveído N° 000341-2022-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000091-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto a otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 000371- 2021-DM/MC, se aprueba el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2022, el cual contiene, entre otros, los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Museos a nivel nacional; Que, el artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y modi fi catorias, establece que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión; Que, asimismo, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo N°