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4 NORMAS LEGALES Jueves 27 de enero de 2022 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS FE DE ERRATAS Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal DECRETO SUPREMO Nº 008-2022-PCM Mediante O ficio Nº 000148-2022-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, publicado en edición extraordinaria del día 20 de enero de 2022. - Numeral 5.4 del artículo 5 de los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal DICE: “Artículo 5.- Niveles de negociación colectiva (…) 5.4. La negociación colectiva a nivel descentralizado en el ámbito sectorial corresponde a los servidores públicos pertenecientes a las carreras especiales de los sectores de educación y salud, en cuyo caso la Comisión Negociadora es integrada conforme a lo señalado en el artículo 11 de los presentes Lineamientos. (…)”. DEBE DECIR: “Artículo 5.- Niveles de negociación colectiva (…) 5.4. La negociación colectiva a nivel descentralizado en el ámbito sectorial corresponde a los servidores públicos pertenecientes a las carreras especiales de los sectores de educación y salud, en cuyo caso la Comisión Negociadora es integrada conforme a lo señalado en el artículo 10 de los presentes Lineamientos. (…)”. - Numeral 8.1 del artículo 8 de los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal DICE: “Artículo 8.- Obligación de informar 8.1. En el caso de la negociación colectiva centralizada, la solicitud de información a que se re fiere el artículo 14 de la Ley debe ser presentada ante la Presidencia del Consejo de Ministros, quien trasladará dicho pedido a la institución poseedora de la información correspondiente, la cual brinda la información en el mismo plazo señalado en el numeral precedente. (…)”. DEBE DECIR:“Artículo 8.- Obligación de informar 8.1. En el caso de la negociación colectiva centralizada, la solicitud de información a que se re fiere el artículo 14 de la Ley debe ser presentada ante la Presidencia del Consejo de Ministros, quien trasladará dicho pedido a la institución poseedora de la información correspondiente, la cual brinda la información dentro del plazo máximo señalado en dicho artículo 14 de la Ley. (…)”.- Numeral 13.3 del artículo 13 de los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal DICE:“Artículo 13.- Garantía de viabilidad presupuestal (…) 13.3. En la negociación colectiva en el nivel descentralizado, para que los representantes de la parte empleadora garanticen la viabilidad presupuestal, se requiere que cuenten con un informe de la entidad elaborado por la O ficina de Presupuesto en coordinación con la O ficina de Administración o las que hagan sus veces en el Pliego, en donde se detalle el costo de implementación del proyecto de Convenio Colectivo y su disponibilidad presupuestal. En el caso de la negociación colectiva en el nivel descentralizado en el ámbito sectorial, se requiere un informe elaborado por el Ministerio Rector del Sector que preside la Representación Empleadora; y, en el caso de la negociación colectiva en el nivel descentralizado en el ámbito territorial, se requiere un informe elaborado por la entidad que preside la Comisión. (…)”. DEBE DECIR:“Artículo 13.- Garantía de viabilidad presupuestal (…) 13.3. En la negociación colectiva en el nivel descentralizado, para que los representantes de la parte empleadora garanticen la viabilidad presupuestal, se requiere que cuenten con un informe de la entidad elaborado por la O ficina de Presupuesto en coordinación con la O ficina de Administración o las que hagan sus veces en el Pliego, en donde se detalle el costo de implementación del proyecto de Convenio Colectivo y su disponibilidad presupuestal. En el caso de la negociación colectiva en el nivel descentralizado en el ámbito sectorial, se requiere un informe elaborado por el Ministerio Rector del Sector que preside la Representación Empleadora; y, en el caso de la negociación colectiva en el nivel descentralizado en el ámbito territorial, se requiere un informe elaborado por la entidad que preside la Representación Empleadora. (…)”. - Numeral 14.4 del artículo 14 de los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal DICE: “Artículo 14.- Presentación del proyecto de convenio (…) 14.4. El proyecto de Convenio Colectivo no debe contener cláusulas referidas a las materias no negociables, de acuerdo con lo señalado en el artículo 7 de los presentes Lineamientos, bajo sanción de aplicarse las disposiciones contenidas en el numeral 15.4 del artículo 15. (…)”. DEBE DECIR:“Artículo 14.- Presentación del proyecto de convenio (…) 14.4. El proyecto de Convenio Colectivo no debe contener cláusulas referidas a las materias no negociables, de acuerdo con lo señalado en el artículo 7 de los presentes Lineamientos, bajo sanción de aplicarse las disposiciones contenidas en el numeral 15.4 del artículo 15 de los presentes Lineamientos. (…)”. - Literal e) del artículo 29 de los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal