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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2022 (27/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 27 de enero de 2022 El Peruano / 003-2010-MINCETUR, dispone que el Instituto Nacional de Cultura (actualmente, Ministerio de Cultura) y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se re fi ere el artículo 34 de la Ley citada en el considerando precedente, indicando sus condiciones y periodo de vigencia; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; Que, la referida política nacional presenta objetivos prioritarios que son el centro de la apuesta estratégica de la Política Nacional de Cultura al 2030, conteniendo indicadores que medirán su desempeño y, lineamientos que concretarán las intervenciones del Sector. Dichos Objetivos Prioritarios (OP) son: OP1) Fortalecer la valoración de la diversidad cultural; OP2) Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico – culturales; OP3) Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas; OP4) Fortalecer la valoración del patrimonio cultural; OP5) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social; y, OP6) Garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural; Que, el Lineamiento 6.5 del Objetivo Prioritario 6 (OP6) de la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que el Ministerio de Cultura, debe “implementar mecanismos de participación ciudadana en el desarrollo de políticas culturales”; Que, mediante el Informe N° 000004-2022-MSPAC/ MC, la Dirección del Museo de Sitio de Pachacamac propone que, en el marco de las celebraciones por conmemorarse el 6° aniversario de la inauguración del “Museo de Sitio de Pachacamac”, el día 15 de febrero de 2022, se considere ingreso libre al citado museo; Que, a través del Informe N° 000012-2022-DGM/MC, la Dirección General de Museos, sustenta que en el marco de las celebraciones por conmemorarse el 6° aniversario de la inauguración del “Museo de Sitio de Pachacamac”, el día 15 de febrero de 2022, se considere ingreso libre al citado museo; Que, asimismo, el artículo 29 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, dispone que “No constituyen tratamientos discriminatorios: (…) b. Los planes o tarifas promocionales para determinadas temporadas o por determinados periodos, en favor de nacionales y extranjeros residentes en el país, destinados a incentivar el turismo interno, en concordancia con el artículo 34 de la Ley”; Que, en ese sentido, estando a la propuesta de la Dirección del Museo de Sitio de Pachacamac, la viabilidad emitida por la Dirección General de Museos y lo previsto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, resulta conveniente establecer una tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 soles), que permita el ingreso libre al “Museo de Sitio de Pachacamac”, para todos los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país, el día 15 de febrero de 2022; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección del Museo de Sitio de Pachacamac, de la Dirección General de Museos y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Apruébase el ingreso libre al “Museo de Sitio de Pachacamac”, administrado por el Ministerio de Cultura, en atención a la tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 soles), para todos los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país, el día 15 de febrero de 2022. Artículo 2.- La Dirección General de Museos dispone las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución. Artículo 3.- Noti fi car la presente resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a la Dirección General de Museos y al Museo de Sitio de Pachacamac. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANDREA GISELA ORTIZ PEREA Ministra de Cultura 2033750-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban el “Cronograma de Pagos del año 2022 del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000019-2022-PENSION65-DE San Isidro, 26 de enero del 2022VISTO: El Informe N° D000019-2022-PENSION65-UO, emitido por la Unidad de Operaciones y el Informe N° D000037-2021-PENSION65-UAJ, expedido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2011-PCM y sus modi fi catorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” con la fi nalidad de brindar protección social a los adultos mayores de 65 años, que viven en situación de vulnerabilidad, entregándoles una subvención monetaria que les permita incrementar su bienestar; y mejorar sus mecanismos de acceso a los servicios públicos que brinda el Estado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, estableciendo en el literal h) de su artículo 9 que la Dirección Ejecutiva tiene como función aprobar, modi fi car y derogar las directivas, reglamentos y otras normas técnico-operativas y administrativas internas que requiera el programa para su funcionamiento, de acuerdo a las políticas sectoriales y lineamientos que establezca el MIDIS; Que, mediante Resolución Directoral N° 078-2019-MIDIS/P65-DE, de fecha 06 de agosto de 2019, y modi fi catorias, se aprueba la Directiva de Gestión de la Entrega de la Subvención Monetaria del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, la misma que en su numeral 6.4 señala “(…) La Coordinación de Transferencias y Pagaduría deberá establecer un calendario de inicio de las seis campañas de pago, a ser aprobada por la Unidad de Operaciones (…)”. Asimismo, dicho numeral indica que la Coordinación de A fi liaciones deberá tener en cuenta dicho calendario para su programación de actividades procurando que la Relación Bimestral de Usuarios - RBU sea aprobada por Dirección