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4 NORMAS LEGALES Sábado 29 de enero de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza Nº 629/MDC.- Ordenanza que aprueba el Incentivo Tributario (Pronto Pago) al pago oportuno de las obligaciones tributarias del ejercicio 2022, de la Municipalidad Distrital de Comas 101 D.A. Nº 002-2022-AL/MDC.- Aprueban el Reglamento del Sorteo para los Vecinos Puntuales Preferentes de la Municipalidad Distrital de Comas (SORTEO VPPC 2021) 103 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Ordenanza Nº 149-2022/MCPSMH.- Aprueban el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Centro Poblado de Santa María de Huachipa 106 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA D.A. Nº 005-2021-AL/MDP .- Adecuan el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Pucusana a las disposiciones establecidas en el D.S. Nº 164-2020-PCM 106MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Ordenanza Nº 409-MDPP .- Aprueban la celebración del 1° Matrimonio Civil Comunitario del año 2022 en el distrito de Puente Piedra 108 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 460/MDSJM.- Ordenanza que establece las fechas de vencimiento de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y determina los inc entivos por pronto pago del ejercicio 2022 para el distrito de San Juan de Miraflores 108 R.A. Nº 010-2022/MDSJM.- Delegan al gerente municipal la facultad de aprobar y formalizar las Modificaciones Presupuestarias al Presupuesto Institucional en el Nivel Funcional y Programático 110 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO D.A. Nº 002-2022-MDS.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 497-MDS que aprobó descuentos por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2022 111 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM, 076-2021-PCM, 105-2021-PCM, 123-2021-PCM, 131-2021-PCM, 149-2021-PCM, 152-2021-PCM, 167-2021-PCM, 174-2021-PCM y 186-2021-PCM, y modifica el Decreto Supremo 184-2020-PCM DECRETO SUPREMO Nº 010-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública; Que, mediante Decreto Supremo 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA y 003-2022-SA, hasta el 28 de agosto de 2022; Que, por el Decreto Supremo 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM, 076-2021-PCM, 105-2021-PCM, 123-2021-PCM, 131-2021-PCM, 149-2021-PCM, 152-2021-PCM, 167-2021-PCM, 174-2021-PCM y 186-2021-PCM, hasta el 31 de enero de 2022; Que, considerando el contexto actual debido a la propagación de la nueva variante de la COVID-19, se deben regular las medidas de vigilancia y prevención de transmisión; por lo que, resulta necesario prorrogar el referido Estado de Emergencia Nacional, ampliar la fecha de vigencia de las restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales; así como, modi fi car las disposiciones y el Nivel de Alerta por Provincia donde se vienen aplicando algunas de estas restricciones, con el fi n de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as; De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;