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12 NORMAS LEGALES Sábado 29 de enero de 2022 El Peruano / informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del TUPA, así como el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; asimismo, por Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, estableciéndose disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPA que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la administración pública; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 164- 2020-PCM, aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública, cuyo Formato TUPA se detalla en el Anexo Nº 01 del citado Decreto Supremo; siendo que el SENAMHI ha adecuado su procedimiento administrativo de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” al citado formato, a través del SUT; Que, con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2021-MINAM, se aprueba el servicio prestado en exclusividad denominado “Evaluación de documentos técnicos sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos” por el SENAMHI, a través del cual los administrados podrán obtener un Informe con la conformidad de la información meteorológica y de los procesos del modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos, para la elaboración de estudios relacionados a actividades de investigación, comercio, industria u otros fi nes productivos o no, con la fi nalidad de determinar que el impacto de las concentraciones de los contaminantes atmosféricos en la calidad del aire no represente un riesgo para la salud y el ambiente; cuyo “Formulario 001 – Solicitud de Servicio de Evaluación de documentos técnicos sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos”, se detalla en el Anexo del citado Decreto Supremo; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 40.3 del artículo 40 del TUO de la Ley Nº 27444, en el TUPA no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente; Que, el numeral 53.2 del artículo 53 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que son condiciones para la procedencia de este cobro que los derechos de tramitación hayan sido determinados conforme a la metodología vigente, y que estén consignados en su vigente TUPA; siendo que para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fi ja la cuantía de las tasas; Que, en consecuencia, y de acuerdo a lo expuesto se ha visto por conveniente modi fi car el TUPA del SENAMHI, incorporando el servicio prestado en exclusividad denominado “Evaluación de documentos técnicos sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos”, así como formalizar la adecuación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo Ministros y de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1203, que crea el Sistema Único de Trámites (SUT); el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario; el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203; y, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los “Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI Modifícase el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI, incorporándose un (1) servicio prestado en exclusividad denominado “Evaluación de documentos técnicos sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos”, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Formalización de la adecuación del Procedimiento Administrativo Estandarizado Formalícese la adecuación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Del derecho de tramitación Apruébese el derecho de tramitación correspondiente al servicio prestado en exclusividad que se detalla en el TUPA del SENAMHI, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano, y en la sede digital del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (www.gob.pe/senamhi). Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República RUBÉN RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2034388-1 Reconocen Área de Conservación Privada “Juningue”, ubicado en el distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 026-2022-MINAM Lima, 27 de enero de 2022Vistos, el O fi cio Nº 374-2021-SERNANP-J y el Informe Nº 914-2021-SERNANP-DDE, del Servicio Nacional de